SIN INFORMACION

THELUSMA, RAYMONDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudia Loman, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Raymonde Thelusma, ciudadana de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100186276 de 26 de marzo de 2026 por la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la actora debido a que “no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado” y se dispone su abandono del territorio nacional conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325 Expone que la recurrente postuló al beneficio de residencia definitiva el 25 de noviembre de 2022 y afirma que no es efectivo que no haya remitido el certificado de antecedentes a que se hace referencia en la resolución impugnada, lo que se desmostaría mediante comprobante de envío a través de Correos de Chile que se adjunta a su presentación. Alega que, además, la recurrida no ha considerado que la actora es madre de una niña chilena lo que torna la medida ilegal y arbitraria al no resguardar su interés superior. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2600100186276 de 26 de marzo de 2026. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Expresa, en lo pertinente, que mediante Resolución Exenta N°25250276, de 30 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora por cuanto ésta no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no obstante, en virtud de sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada el 16 de diciembre de 2025, la referida decisión administrativa fue dejada sin efecto y se dispuso otorgar a la extranjera un plazo de 90 días para acompañar los documentos faltantes de su solicitud. Agrega que el 18 de febrero de 2026 se comunica a la actora que se requiere que acompañe certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y comprobante de pago de multa debido a que postuló al permiso con su residencia vencida. Manifiesta que el 20 de febrero de 2026 la amparada remite antecedentes mediante carta enviada a través de Correos de Chile y añade que el 9 de marzo de 2026 se le informa a la actora que su solicitud se encuentra comprendida en una causal de rechazo por cuanto debe remitir certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y comprobante de pago de multa”, por lo que se le concede un plazo de 10 días hábiles para desvirtuar la causal invocada y presentar los antecedentes de que dispusiere. Agrega que, transcurrido dicho plazo sin que la interesada presentare los documentos que se le solicitaron, el servicio procede a dictar la resolución que se impugna en esta sede. Por otra parte, alega que conforme a lo prescrito

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Thelusma, Raymonde Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°261-2026 La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudia Loman, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Raymonde Thelusma, ciudadana de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución

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