MP C/ JORGE LUIS VERA LLAUCA
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Leandro Sebastián Ojeda Soto, por su arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al encartado, lo cual se corrobora con el parte policial, las declaraciones de los funcionarios aprehensores, las especies incautadas a la vista al interior del vehículo, teléfonos celulares, la prueba de campo y las actas de pesaje. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta la existencia de antecedentes de arraigo familiar, social y laboral del imputado, sumado al antecedente documental aportado del Sindicato de Algueros de Isla Amortajado, se observa que la seguridad de la sociedad se ve resguardada suficientemente con medidas diferentes a la prisión preventiva, de menor intensidad, como las decretadas por el a quo. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Leandro Sebastián Ojeda Soto, por su arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Titular Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estim
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Leandro Sebastián Ojeda Soto, por su arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Titular Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que, respecto de la necesidad de cautela, atendido el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefaciente del artículo 4° de la Ley 20.000, las circunstancias de su comisión, el actuar en grupo o pandilla, la existencia de una condena por delito de la misma especie, de fecha septiembre de 2025, de manera que fue formalizado por los actuales hechos dentro del periodo de observancia de la pena sustitutiva de remisión condicional y la forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase. Rol Penal 462-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Leandro Sebastián Ojeda Soto, por su arresto domiciliario parcial y arraigo nacional. 2°) Que,
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