SÁNCHEZ/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Iván Santander Cepeda, abogado, en representación de don Guillermo Antonio Sánchez Avilés, ex funcionario del Ejército de Chile, deduciendo acción de protección en contra de la Caja De Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la aplicación retroactiva de un nuevo criterio de cálculo de su “Bono de Reconocimiento”, lo que vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida recalcular el Bono de Reconocimiento conforme al criterio vigente al momento del retiro en 1982, declarar la nulidad del acto impugnado contenido en el Oficio E132326/2025, dejar constancia del daño moral causado al recurrente para acciones indemnizatorias posteriores si procedieren, con costas. En cuanto a los antecedentes, señala que durante el período comprendido entre los años 1982 y 1986 el actor estuvo afiliado al sistema de capitalización individual administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Posteriormente, entre los años 1986 y 1993, se desempeñó como funcionario del Ejército de Chile, cotizando en el sistema previsional administrado por CAPREDENA. Finalmente, desde el año 1994 a la fecha, ha cotizado nuevamente en el régimen del D.L. N° 3.500, encontrándose afiliado a AFP Cuprum S.A. Que, en ese escenario, CAPREDENA habría determinado para efectos del Bono de Reconocimiento un monto base de $ 550.000 nominales a septiembre de 1993, sin embargo indica existen diferencias entre dicho calculo y las proyecciones entregadas por su AFP, por montos considerablemente superiores. Que el 14 de abril de 2023, su AFP solicitó la liquidación del bono de reconocimiento, y que la última cartola de la AFP, emitida en agosto de 2025, co
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de don Guillermo Antonio Sánchez Avilés, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23614-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Al folio 25: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Iván Santander Cepeda, abogado, en representación de don Guillermo Antonio Sánchez Avilés, ex funcionario del Ejército de Chile, deduciendo acción de protección en contra de la Caja De Previsión de la Defe
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