SIN INFORMACION

AYALA CALDERON BRANDO HOSUET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Brando Hosuet Ayala Calderón, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100025907, de 14 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país como turista y posteriormente obtuvo una residencia temporal. Señala que, el 1 de diciembre de 2023, solicitó residencia definitiva cumpliendo las instrucciones legales. Indica que la autoridad administrativa rechazó dicha solicitud y ordenó el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días, argumentando que el actor no acreditó el pago de la multa por residir con el permiso vencido. Alega que el sistema digital de la recurrida es complejo y traslada al administrado la carga de autocalificar su conducta e identificar el tipo infraccional sin orientación suficiente. Refiere que, no obstante, las deficiencias del sistema, el amparado procedió a pagar la multa respectiva por la suma de $104.416.- el 26 de marzo de 2026, subsanando la omisión que fundó el rechazo. Aduce que el acto impugnado carece de fundamentación al no precisar si la infracción correspondía al artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325. Sostiene que, la medida de abandono es desproporcionada, omitiendo la autoridad considerar el arraigo familiar del recurrente, quien es padre de una hija de nacionalidad chilena. Añade que, se vulneró el principio de celeridad al no impulsar el procedimiento de oficio para determinar la sanción aplicable antes de resolver el fondo. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución impu

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, atendido que en el libelo recursivo el amparado se domicilia dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100025907 del Servicio Nacional de Migraciones, de 14 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del territorio nacional en el plazo de quince días. El recurrente sostiene que el acto es ilegal por carecer de fundamentación suficiente al no precisar el tipo infraccional aplicable entre los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Añade que subsanó el pago de la multa que sirvió de fundamento al rechazo y aduce que la medida de abandono es desproporcionada al omitir su arraigo familiar por tener una hija chilena. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se ajustó a derecho por no acreditarse los veinticuatro meses de residencia previa exigidos por el artículo 79 de la Ley N°21.325 y por no haberse acompañado oportunamente el comprobante de pago de la multa dentro del plazo conferido mediante la notificación de previo rechazo de 26 de junio de 2025, siendo responsabilidad exclusiva del administrado la presentación oportuna de dicha documentación. Quinto: Que la Resolución Exenta N°2600100025907 no satisface los estándares de fundamentación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En efecto, el acto administrativo impugnado no precisa la forma en que se computó el plazo de residencia previa que se reprocha al administrado, privándolo de los antecedentes necesarios para ejercer adecuadamente su derecho de defensa y para comprender las razones que motivaron la decisión desfavorable, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°21.325, que impone al Estado la obligación de garantizar a los extranjeros un procedimiento migratorio informado. Sexto: Que, cabe considerar, además, que el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva el 1 de diciembre de 2023, de manera que a la fecha de dictación de la resolución impugnada, esto es, 14 de enero de 2026 había transcurrido con creces el plazo de veinticuatro meses que se le re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Brando Hosuet Ayala Calderón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100025907, de 14 de enero de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a noventa días hábiles para pagar la multa correspondiente debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de Talagante, según el contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales que constan en la carpeta electrónica. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Brando Hosuet Ayala Calderón, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100025907, de 14

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