SANCHEZ GAVIDIA FRANNY MARLYN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Franny Marlyn Sánchez Gavidia, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100126700 de 4 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país como turista y obtuvo posteriormente una residencia temporal. Indica que, el 27 de noviembre de 2024 solicitó la residencia definitiva adjuntando la documentación requerida. Alega que, la resolución recurrida se fundó erróneamente en la falta de entrega de certificados de antecedentes penales legalizados de Colombia y Venezuela, señalando que si bien fue notificada previamente del reparo, el escaso tiempo otorgado le impidió remitirlos oportunamente. Sostiene que el acto carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues la actora cumple con todos los requisitos legales, posee contrato de trabajo vigente y no constituye una carga para el Estado. Refiere que la orden de abandono constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, citando jurisprudencia sobre el arraigo laboral y familiar como motivo suficiente para amparar a extranjeros en situaciones similares. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada e instruir al recurrido proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 7, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue analizada y se detectó que no adjuntó el certificado de antecedentes penales
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100126700 de 4 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono voluntario del país en el plazo de 15 días. La amparada estima que dicho acto es ilegal, alegando que la falta de entrega oportuna del certificado de antecedentes apostillado obedeció al exiguo plazo concedido, sobre todo teniendo presente que se le exige acompañar dos documentos: certificado de antecedentes penales de Venezuela y de Colombia. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe, sostiene, en síntesis, que el acto impugnado se ajusta a la legalidad vigente, toda vez que la amparada omitió acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, y que, notificada electrónicamente el 23 de enero de 2026 con un plazo de 10 días hábiles para subsanar, no dio cumplimiento a dicha exigencia. Cuarto: Que, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada se fundó en el incumplimiento de un requisito formal, consistente en no haber acompañado los certificados de antecedentes penales de su país de origen -Colombia- y de Venezuela. Al respecto, resulta relevante considerar que Chile no mantiene relaciones diplomáticas con el segundo de estos países, lo que constituye una dificultad objetiva en la obtención de documentos oficiales. En este contexto, el plazo de 10 días hábiles concedido a la actora mediante notificación electrónica de 23 de enero de 2026 para subsanar la omisión resulta insuficiente, tornando el acto en desproporcionado y por lo tanto en ilegal ya que convierte la exigencia en imposible de cumplir o al menos de cumplimiento muy dificultoso. Quinto: Que, adicionalmente, la amparada acompañó ante esta Corte copia de su Certificación de Antecedentes Penales de Venezuela, emitida el 23 de enero de 2026 por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela, con apostilla de 23 de febrero de 2026, y de su Certificación de Antecedentes Penales de Colombia, emitida por la Policía Nacional de Colombia el 27 de marzo de 2026, con apostilla de la misma fecha, instrumentos que acreditan la ausencia de antecedentes penales en ambos países y que evidencian su intención de subsanar los requisitos exigidos por la autoridad administrativa para regularizar su situación migratoria. Por cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Franny Marlyn Sánchez Gavidia en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100126700, de 4 de marzo de 2026, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento migratorio y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando los certificados de antecedentes penales acompañados a folio N°1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1308-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Franny Marlyn Sánchez Gavidia, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2
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