SIN INFORMACION

SMITH ROJAS RODOLFO / SMITH ROJAS KATIA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Manuel Estrada Lillo, abogado, deduce acción de protección en favor de Héctor Rodolfo Smith Rojas y en contra de Katia Rose Smith Rojas por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el desalojo del inmueble ubicado en Los Castaños 331, departamento 905, Viña del Mar, mediante el cambio de cerraduras efectuado por la recurrida, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 4, 5 y 7 de la Constitución Política de la República. El recurrente expone que residió en el referido inmueble desde octubre o noviembre de 2019 para cuidar a sus padres. Señala que, tras la defunción de su madre el 24 de octubre de 2025, la recurrida trasladó al padre a un domicilio desconocido. Argumenta que luego del fallecimiento de su padre, el 5 de diciembre de 2025, la recurrida intentó ingresar violentamente al departamento y, al día siguiente, logró cambiar las chapas impidiendo su ingreso. Sostiene que posee la calidad de heredero en la sucesión y que fue expulsado de forma arbitraria. Refiere además haber sido detenido injustamente por Carabineros durante estos hechos. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de ocupar o visitar el domicilio. A folio 23, evacúa informe la recurrida Katia Rose Smith Rojas, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer término, la improcedencia de la acción por existir materias de derechos sucesorios y de propiedad que deben ventilarse en sede civil o ante juez árbitro. En subsidio, en cuanto al fondo, señala que los hechos no son efectivos, indicando que el inmueble fue adquirido por sus padres en el año 2010, e inscrito a nombre de su padre, Héctor Smith Soto, quien se encuentra vivo y reside actualmente en el departamento tras haber recuperado su posesión. Refiere que el recurrente nunca cuidó a sus padres, sino que vivió con ellos por problemas económicos, y que, tras el fallecimiento de la madre, la recurrida se llevó a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el desalojo del recurrente del departamento de calle Los Castaños N° 331 mediante el cambio de cerraduras, alegándose ilegalidad y arbitrariedad por afectar su residencia y calidad de heredero, solicitando que se ordene a la recurrida abstenerse de ocupar o visitar el inmueble. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción es improcedente por tratarse de un conflicto sucesorio y que el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal, puesto que el inmueble pertenece al padre de las partes, quien está vivo y decidió recuperar su propiedad ante los malos tratos y amenazas del recurrente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de las alegaciones de las partes, a juicio de esta Corte, en la especie, no existen hechos indubitados. En efecto, el actor sustenta su acción en que lo desalojaron del inmueble materia de autos, mientras que la recurrente lo niega. Quinto: Que, en tales circunstancias, la determinación de quien tiene mejor derecho para ocupar la propiedad constituye una controversia que excede el marco propio de esta acción, requiriendo una etapa probatoria propia de un juicio de lato conocimiento. Sexto: Que, por consiguiente, no habiéndose acreditado un actuar caprichoso o carente de sustento legal por parte de la recurrida que afecte de forma indubitada las garantías constitucionales del actor, la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Héctor Rodolfo Smith Rojas en contra de Katia Rose Smith Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-8086-2025. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Manuel Estrada Lillo, abogado, deduce acción de protección en favor de Héctor Rodolfo Smith Rojas y en contra de Katia Rose Smith Rojas por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el desalojo del inmueble ubicado en Los Castaños 331, departamento 905, Viña del Mar, mediante el cambio de ce

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