SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA HERRADA RAUL/CFT ESTATAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Patricio Raúl Sepúlveda Herrada, domiciliado en Alcalde Reinaldo Barahona Block 510, departamento 302, Bella Vista, San Antonio, Región de Valparaíso, interpone recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Valparaíso (en adelante, el "CFT" o la "Institución"), representado por su Rector don Rodrigo Carlos Jarufe Fuentes, ambos domiciliados en la ciudad de Viña del Mar. Funda el recurso en que la Institución recurrida habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en negarle la matrícula correspondiente al quinto y último semestre de la carrera Técnico de Nivel Superior en Gestión en Operaciones Portuarias, sede San Antonio, jornada vespertina, fundándose en la existencia de una deuda de aranceles correspondientes a los años académicos 2024 y 2025. Señala que se encuentra en la etapa final de su proceso formativo, debiendo desarrollar únicamente actividades de titulación consistente en la práctica profesional y el trabajo de título, esenciales para la obtención del grado técnico. Agrega que su situación económica se vio gravemente afectada por un período prolongado de cesantía y por el diagnóstico de una insuficiencia cardíaca grave, lo que le ha significado gastos médicos permanentes y elevados. Refiere haber suscrito un convenio de pago durante el año 2025 respecto de la deuda del año 2024, habiendo pagado una parte de ella. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera las garantías del artículo 19 N° 2, igualdad ante la ley y N° 10, derecho a la educación, ambos de la Constitución Política de la República. Solicita tener por interpuesto el recurso, declarar el acto arbitrario e ilegal; ordenar a la Institución adoptar las medidas necesarias para permitir su matrícula y la continuación de su proceso de titulación; y disponer las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. A folio 11, la Superintendencia de Educación Superior (SES) informa que carece de atribuc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales cuando estas resultan amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Por su naturaleza cautelar y de urgencia, esta acción exige la existencia de un derecho indubitado, claramente conculcado, que no requiera de prueba o debate de lato conocimiento para su determinación. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, el recurrente impugna la negativa del CFT Estatal de la Región de Valparaíso de permitirle matricularse en el quinto y último semestre de la carrera Técnico de Nivel Superior en Gestión en Operaciones Portuarias, fundada en la existencia de una deuda de aranceles de los años 2024 y 2025 ascendente a $2.508.000, solicitando que se declare ilegal y arbitraria dicha negativa y que se ordene a la Institución adoptar las medidas necesarias para permitir su matrícula y la continuación de su proceso de titulación, invocando para ello la vulneración de las garantías constitucionales del derecho a la educación e igualdad ante la ley, haciendo presente su grave condición de salud, consistente en una insuficiencia cardíaca severa como circunstancia que explica el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Tercero: Que, la institución recurrida sostiene que la decisión impugnada no constituye acto ilegal ni arbitrario alguno, sino el ejercicio legítimo de su autonomía administrativa y financiera conforme al artículo 15° de su Reglamento de Cobranzas, el cual prohíbe suscribir nuevos convenios de pago a estudiantes que alcanzan el quinto semestre y exige el pago íntegro del arancel como condición de la matrícula; norma que fue dictada válidamente, era conocida por el recurrente y se aplica de manera uniforme a todos los estudiantes en igual situación, añadiendo que la controversia planteada es de naturaleza esencialmente contractual y patrimonial, derivada del incumplimiento reiterado de obligaciones libremente asumidas, lo que excede el ámbito cautelar del recurso de protección y debe ser ventilado en sede ordinaria. Cuarto: Que, por su parte, la Superintendencia de Educación Superior, señala que carece de atribuciones para compeler al CFT, estableciendo como infracción grave el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091, condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones, a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, con independencia de la fecha de suscripción del contrato educacional y señala que el reclamo N° 2026-01546 interpuesto por el recurrente se encuentra en tramitación, encontrándose en análisis la respuesta de la institución, pudiendo decretarse la instrucción de una mediación o el cierre fundado del caso. Quinto: Que, conforme a lo informado por la Superintendencia de Educación Superior, existe un rec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Raúl Sepúlveda Herrada en contra del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2332-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Patricio Raúl Sepúlveda Herrada, domiciliado en Alcalde Reinaldo Barahona Block 510, departamento 302, Bella Vista, San Antonio, Región de Valparaíso, interpone recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Valparaíso (en adelante, el "CFT" o la "I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica