MP C/ LUIS RAUL ARROYO ROCHA
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, la Fiscalía y la querellante se han alzado en contra de la resolución de 7 de abril de 2026, que hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del delito contemplado en el artículo 9 letra b) de la ley 17.798.- 2.- Que, contrariamente a lo sostenido por los apelantes, tratándose de una cuestión de derecho, nada impide que el Juzgado de Garantía y este Tribunal de alzada se pronuncie respecto de la solicitud de la defensa pues para su decisión no se precisa la realización del juicio oral. 3.- Que, los hechos de la presente causa habrían ocurrido el 7 de febrero de 2025 los que son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de fácil adaptabilidad, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798. 4.- Que el núcleo fáctico de la acusación consiste en que el imputado el día señalado en el predio “el cacique” de propiedad de Forestal Arauco ubicado en la comuna de Pemuco extrajo desde el interior de una camioneta que conducía y que se encontraba estacionada en el lugar un arma aparentemente de fuego con la que intimidó a las víctimas, siendo acusado por los delitos de amenazas simples contra personas y propiedades y tenencia ilegal de arma de fuego de fácil adaptabilidad. 5°.- Que, resulta indiscutido que el tipo penal sólo se completó con la dictación de la resolución exenta N° 372-2025 de la Dirección General de Movilización Nacional, publicada en el diario oficial del 12 de febrero de 2025, por remisión que efectuó el artículo 83 c) del reglamento de la Ley de Armas contenido en el decreto supremo N° 83. 6°.- Que, el artículo 5° transitorio de la Ley 21.412 estableció: “Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la dirección ge
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 93 f), 250 letra a), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de siete de abril de dos mil veintiséis que declara el sobreseimiento definitivo y parcial en estos autos respecto del delito artículo 9 inciso 1 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798. Téngase a los intervinientes por notificados sin perjuicio de su notificación por el estado diario Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 268-2026 Penal (Vista conjunta con causa 276-2026 Penal).
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, la Fiscalía y la querellante se han alzado en contra de la resolución de 7 de abril de 2026, que hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del delito contemplado en el artículo 9 letra b) de la ley 17.798.- 2.- Que, contraria
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