ESQUIVEL SOZA GERMÁN ANDRÉS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Germán Andrés Esquivel Soza, cédula de identidad N°13.916.059-2 en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de cinco licencias médicas, sin fundamento, plausible y de manera arbitraria. Señala que su historial médico inicia hace ya 23 años por su problema de uso y posterior abuso de sustancias psicotrópicas (OH, PBC, THC Y C.O.C), en el transcurso del tiempo y después de varios procesos incompletos y fallidos, el día 11 de marzo de 2024, optó por hacer un proceso de rehabilitación modalidad internación residencial en la comunidad terapéutica Creando Vida, en la ciudad de Peñaflor y posteriormente siendo trasladado a la ciudad de Rancagua. Dicho proceso de rehabilitación dura como mínimo 12 meses todo dependiendo de los cambios y la evolución que este teniendo la persona. Todo su proceso estuvo con licencia médica porque es trabajador dependiente de la Empresa Salud y Vida que se dedica a la entrega de alimentación de los establecimientos educacionales, pero en el mes de julio del año 2025 el COMPIN y la SUSESO rechazaron sus licencias médicas de manera arbitraria aludiendo sencillamente a que era un reposo injustificado el cual se encuentra respaldado por licencias médicas emitidas por su médico tratante el Psiquiatra Luis Campos Guevara. Indica que en control del 9 de junio de 2025 se requirió licencia médica por cuadro ansioso y de angustia, mantener tratamiento de rehabilitación internación, adicionando tratamiento farmacológico Ac valproico 500 mg 1-0-1, Risperidona 1 mg 34 - Vi -1. Numero licencia médica: 21602304-8. El día 10 de julio de 2025, se requiere licencia médica por mismo médico tratante, cuadro ansioso y de angustia, modificación tratamiento farmacológico Ac valproico 500 mg 1-0-1, Risperidona 1 mg 34 - 34 -1, fluoxetina 20 mg 1-0-0, mantener tratamiento de rehabilitación internación. Numero licencia médica: 21801229-9. Que el día 9 de agosto de 2025, se r
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta recurrida. Expresa que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos de su organismo informaron: “Dra. Natalia Riveros. ficha médica (…) fundamentos de la resolución: conclusiones: mae (medico alto emisor) hombre de 45 años, operario. acumula 531 días de permiso autorizado por patología psiquiátrica, suma un total de 1372 días apela 5 lm que suman 150 días en total adjunta informes médicos, emitido por médico no psiquiatra, describe sintomatología sin elementos de severidad, no describe limitación funcional ocasionada de alto grado, acredita psicoterapia. sugiero rechazar”. Expone que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Además, el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Pide, en subsidio de las anteriores alegaciones y para el improbable evento que alguna de ellas no sea acogida, tener por evacuado el informe requerido, solicitando sea desestimada en todas sus partes con expresa condena en costas. Acompaña expediente administrativo. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción: Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-DC-14861-2026, de 30 de enero de 2026 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médica números 2162304-8; 21801229-9; 22009930-K; 22220716-9 y 22424507-6, extendidas por un plaz
Fallo
Por tanto, las actuaciones realizadas por la Compin RM, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las normativas vigentes. Acompaña documentos: Historial de licencias médicas y Resolución SUSESO R-205698-2025. A folio 78, evacúa informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo de la presente acción. Que, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Indica que la materia sobre la que realmente versa la acción, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3/84, sobre autorización de licencias médicas, son materias que pertenecen al campo de la seguridad social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. En subsidio, informa señalando que el derecho a licencia médica está contemplado en el artículo 149 del D.F.L. Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derech
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Germán Andrés Esquivel Soza, cédula de identidad N°13.916.059-2 en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de cinco licencias médicas, sin fundamento, plausible y de manera arbitraria. Señala que su historial médico inicia hace ya 23
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