MARIE KETTELIE MERVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Marie Guerline Mervil, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la Resolución Exenta N° 35456, de 22 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del territorio nacional, lo que, a juicio de la recurrente, conculca su libertad personal y seguridad individual. Refiere que la amparada, realizó solicitud de regularización migratoria en Chile, país donde mantiene arraigo familiar con su hermana, quien posee visa definitiva, y arraigo laboral acreditado mediante cotizaciones de salud. Señala que la resolución reclamada constituyó un acto ilegal, al rechazar dicha solicitud sin considerar los requisitos cumplidos y vulnerar el debido proceso. Solicita se declare la nulidad de la referida resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización. A folio 4, se trae a la vista el amparo Rol ICA N° 441-2026 de esta Corte de Apelaciones. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien asume patrocinio y poder a través del abogado Daniel Baltra Goity. En lo principal, opone la excepción de cosa juzgada, señalando que el 9 de febrero de 2026 se interpuso ante esta Corte el recurso de amparo Rol N° 441-2026, seguido entre las mismas partes y con idéntico objeto, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 35456, causa en la cual esta Corte dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2026, acogiendo el recurso, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 5 de marzo de 2026, bajo el Rol N° 7447-2026. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada, toda vez que la Resolución Exenta N° 35456 fue dictada en estricto apego al Decreto Ley N° 1.094 y al Decreto S
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es una vía cautelar de tutela urgente de derechos fundamentales, cuya naturaleza especial y el carácter dinámico de las situaciones de hecho que la originan impiden asimilarla, sin más, a las reglas de la cosa juzgada propias de los procedimientos contenciosos ordinarios. La procedencia del amparo depende de si existe, al momento de su interposición, una privación, perturbación o amenaza real y actual a la libertad personal, circunstancia que debe ser evaluada conforme al estado de cosas vigente al momento de resolver, con independencia de lo decidido en causas anteriores. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 35456 de 22 de marzo de 2021 que rechazó la solicitud de regularización migratoria de doña Marie Guerline Mervil, hermana de la amparada y ordenó su abandono del territorio nacional, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la referida resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación del procedimiento administrativo de regularización. Sostiene la recurrente que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, al no haber considerado el arraigo familiar de la afectada con su hermana, quien posee visa definitiva, ni su arraigo laboral acreditado mediante cotizaciones de salud, vulnerando además el debido proceso y el principio de razonabilidad de los actos de la administración. Cuarto: Que, el recurrido Servicio informa solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Sostiene que la Resolución Exenta N° 35456 fue dictada en estricto apego al Decreto Ley N° 1.094 y al Decreto Supremo N° 597, al haber transcurrido el plazo de 60 días otorgado a la interesada para acompañar la documentación requerida y estampar su permiso de residencia, sin que ella diera cumplimiento a lo solicitado, siendo la orden de abandono una consecuencia legal y necesaria del rechazo de la solicitud, de carácter voluntario para la afectada y sustancialmente diversa de una orden de expulsión. Quinto: Que, con independencia de lo anterior, cabe señalar que, al día de hoy, la Resolución Exenta N° 35456 de 22 de marzo de 2021 se encuentra formalmente dejada sin efecto en virtud del
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 5 de marzo de 2026, bajo el Rol N° 7447-2026. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada, toda vez que la Resolución Exenta N° 35456 fue dictada en estricto apego al Decreto Ley N° 1.094 y al Decreto Supremo N° 597. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es una vía cautelar de tutela urgente de derechos fundamentales, cuya naturaleza especial y el carácter dinámico de las situaciones de hecho que la originan impiden asimilarla, sin más, a las reglas de la cosa juzgada propias de los procedimientos contenciosos ordinarios. La procedencia del amparo depende de si existe, al momento de su interposición, una privación, perturbación o amenaza real y actual a la libertad personal, circunstancia que debe ser evaluada conforme al estado de cosas vigente al momento de resolver, con independencia de lo decidido en causas anteriores. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier p
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en favor de Marie Guerline Mervil, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la Resolución Exenta N° 35456, de 22 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y
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