SIN INFORMACION

ENCALADA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Daniela Pamela Mendoza Medina, en representación de Jacob Isaac Encalada Muñoz, y deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las Resoluciones Administrativas N°163/2025, de 8 de octubre de 2025, y N°204/2025, de 23 de octubre de 2025, mediante las cuales se aplicó y confirmó la sanción disciplinaria de destitución, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el actor ingresó a prestar servicios el 1 de abril de 2022, manteniendo un desempeño responsable y buenas calificaciones. Expone que en septiembre de 2023 sufrió la pérdida (por suicidio) de su mejor amigo, lo que derivó en un tratamiento psiquiátrico por trastorno ansioso y depresión. Indica que en la misma época del año siguiente (septiembre de 2024), ante un deterioro de su salud mental, obtuvo una licencia médica por 9 días con reposo total en su domicilio, periodo en el cual realizó un viaje a Brasil por recomendación terapéutica de su psicóloga para favorecer su recuperación. Agrega que el 26 de mayo de 2025 se le notificó el inicio de un sumario administrativo, formulándosele cargos el 22 de septiembre de 2025 por una infracción grave al principio de probidad administrativa, bajo la presunción de haber obtenido la licencia para adelantar vacaciones. Argumenta que la Resolución N°163/2025, que dispuso su destitución, se dictó solo dos días después de presentar sus descargos, sin ponderar los antecedentes médicos acompañados ni abrir el periodo probatorio solicitado. Respecto de la Resolución N°204/2025, que rechazó su reposición, denuncia una desprolijidad mayor, pues sus

Fundamentos

considerandos se refieren a alegaciones sobre vicios que jamás fueron invocadas por su parte, omitiendo los vicios procesales reales reclamados, tales como la ausencia de Vista Fiscal y del término probatorio. Sostiene además que dicha resolución es un modelo idéntico al aplicado a otros funcionarios, lo que demuestra falta de fundamentación real. Adicionalmente, invoca la ilegalidad de la medida por haber sido decretada dentro de los 30 días previos a la elección presidencial del 16 de noviembre, contraviniendo el artículo 156 de la Ley N°10.336. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República; los artículos 136, 137, 139 y 141 de la Ley N°18.883; el artículo 11 de la Ley N°19.880 y el artículo 156 del Decreto 2421 que fija el texto de la Ley de Organización de la Contraloría. Pide que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, restituyéndole su calidad de funcionario municipal con el pago de todas las remuneraciones correspondientes. SEGUNDO: Que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina evacúa el informe requerido y sostiene que su actuar se ajustó estrictamente a la legislación vigente y a las órdenes de la Contraloría General de la República, ente que, mediante Oficio Reservado N°E82804/2025, ordenó instruir un sumario administrativo tras detectar una nómina de funcionarios con salidas al extranjero mientras hacían uso de licencia médica. En dicho procedimiento, se formuló un cargo único al recurrente por "Infracción grave al principio de probidad administrativa", al verificarse que, mientras gozaba de una licencia médica con indicación de reposo total en su domicilio en Santiago, viajó a Brasil entre el 10 y 16 de septiembre de 2024. Argumenta que el sumario respetó todas las etapas del debido proceso administrativo, incluyendo la notificación de la resolución, la declaración indagatoria del inculpado, la formulación de cargos, la presentación de descargos y la interposición de recursos. Respecto a la sanción de destitución, informa que esta es la medida que la ley asigna específicamente para infracciones graves al principio de probidad, por lo que la autoridad se encuentra en el imperativo de disponerla sin margen para considerar circunstancias atenuantes o la trayectoria funcionaria. Niega la vulneración de la igualdad ante la ley, afirmando que el acto se fundó en antecedentes objetivos y verificables, sin discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios en situaciones análogas. Sobre el derecho de propiedad, sostiene que el cargo público no constituye un derecho de dominio del funcionario, sino una función sujeta al régimen estatutario, cuya pérdida, derivada de un proceso disciplinario ajustado a derecho, no representa una privación patrimonial ilegítima. Finalmente, recalca que el recurso de protección no es l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: 1.- Acoger, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Jacob Isaac Encalada Muñoz en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina. 2.- Dejar sin efecto las resoluciones recurridas. 3.- Ordenar que el funcionario competente y no inhabilitado que corresponda emita una nueva resolución de término del sumario, debidamente fundada, en cumplimiento de las exigencias legales y de motivación del acto administrativo indicadas en los fundamentos de esta sentencia, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Redactó la ministra (i) señora Paola Díaz Urtubia. N°Protección-25189-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, la Ministra (i) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco Meza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Daniela Pamela Mendoza Medina, en representación de Jacob Isaac Encalada Muñoz, y deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las Resolucio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica