JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP/ROCA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que si bien se comparte con el juez que existen presunciones fundadas de participación en el delito materia de la formalización, al existir una imputación directa corroborada por la incautación del arma que se dice se utilizó en el delito, lo cierto es que la insuficiente actividad investigativa inicial hace perder fuerza a los antecedentes de la imputación, desde que no se aclara la demora de nueve horas en la denuncia, sin que se vislumbre razón alguna al efecto, como tampoco se revisan cámaras del lugar en un sector tan público como es la plaza de la ciudad, lo que impide descartar la versión alternativa planteada por la defensa, y ante el escenario poco claro del resultado de la causa, la medida de prisión preventiva pasa a ser desproporcionada, en especial por tratarse de una persona sin antecedentes ni causas pendientes, radicando la ausencia de prueba solamente en la falta de diligencia del ente persecutor, de lo cual no debe responder el imputado, y en esa circunstancia se dispondrán solo medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha trece de abril de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jorge Antonio Roca Orozco, por el delito de robo con intimidación y en su lugar se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público, decretando como cautelares que deberá cumplir el imputado las del artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que designe el juez de garantía, lo que deberá efectuar semana por medio en el día que indique dicho juez, el arraigo nacional y la prohibición de aproximarse al ofendido y a su domicilio. Dese orden de libertad inmedi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha trece de abril de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jorge Antonio Roca Orozco, por el delito de robo con intimidación y en su lugar se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público, decretando como cautelares que deberá cumplir el imputado las del artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que designe el juez de garantía, lo que deberá efectuar semana por medio en el día que indique dicho juez, el arraigo nacional y la prohibición de aproximarse al ofendido y a su domicilio. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado si no estuviere privado de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 322-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 13 de abri

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