SIN INFORMACION

JHOULY R FRANCOIS DESIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Gachleine Francois y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2500100322911, de 17 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, decretándose además orden de abandono del país en el plazo de 15 días, configurándose un acto arbitrario e ilegal que vulnera los artículos 21 inciso tercero y 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, relativos a la libertad personal y seguridad individual. Señala que la amparada es ciudadana haitiana que ha residido en Chile en forma continua, siendo hija de doña Jhouly R. Francois Desir, quien cuenta con visa de permanencia definitiva vigente, domiciliada en Valparaíso. Agrega que Gachleine Francois presentó el 12 de junio de 2023 solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones por no haberse acreditado el pago de la multa por residencia irregular, no obstante que dicho pago no pudo ser efectuado por problemas técnicos en la plataforma digital del propio Servicio. Sostiene que la decisión resulta desproporcionada e ilegal, toda vez que la amparada presenta un evidente arraigo familiar con su madre, titular de visa definitiva, y arraigo educacional, en calidad de alumna regular de la carrera de Actuación del Instituto Profesional DuocUC, según certificado acompañado en autos. Además, la amparada registra antecedentes penales limpios según el Certificado de Antecedentes del Registro Civil de Chile. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100322911, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, permitiéndole regularizar su situación migratoria conforme a derecho. A folio 6, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100322911 de 17 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país en el plazo de 15 días, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto y se deje sin efecto la orden de abandono del país. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no subsanó la causal de rechazo al no acompañar copia de la resolución que acreditara el pago de la multa por residencia irregular, exigencia contemplada en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, siendo el abandono una consecuencia legal necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, se debe tener presente el arraigo familiar que presenta la amparada en Chile, circunstancia que revela su vinculación con el país y que no fue debidamente ponderada al momento de dictarse el acto impugnado. En efecto, consta en autos que la amparada Gachleine Francois es hija de doña Jhouly R. Francois Desir, quien cuenta con permanencia definitiva vigente hasta el 12 de febrero de 2030 y que ambas comparten domicilio en la ciudad de Valparaíso. De esta forma es deber de los órganos del Estado propender a la unidad familiar, la que constituye un valor que el ordenamiento jurídico debe proteger y, su eventual quebrantamiento -por vía de una orden de abandono- irroga un perjuicio de carácter irreparable. Quinto: Que, además, lo resuelto no consideró que la amparada presenta arraigo social y educacional en Chile, desde que consta en autos certificado de alumno regular emitido por el Instituto Profesional DuocUC, correspondiente al segundo semestre académico del año 2025, en la carrera de Actuación, lo que acredita su integración al sistema educativo nacional y su proyecto de vida en el país. Asimismo, la amparada no registra antecedentes penales, según certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, lo que permite descartar que el otorgamiento de su residencia definitiva implique un riesgo para el orden público o la seguridad nacional. Sexto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la amparada, pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artí

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gachleine Francois en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100322911 de 17 de diciembre de 2025, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días para acompañar la documentación solicitada, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1362-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Gachleine Francois y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2500100322911, de 17 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, decretándose además orden de abandono del país en e

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