JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/FRANCO ANTONIO SAAVEDRA BRAVO.

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de dieciséis de noviembre de dos mil veinticinco, celebrada ante Juzgado de Garantía de San Bernardo, que incide en causa RIT 12169-2025, seguida en contra del imputado Franco Antonio Saavedra Bravo, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el tribunal a quo que no existían indicios suficientes para proceder a su detención. Segundo: Que en contra de dicha resolución el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación por haber sido ajustada a derecho la detención del imputado. Señala que los funcionarios policiales efectuaron un control del artículo 85 del Código Procesal Penal al imputado atendido el indicio claro de que éste vendía droga, desde el momento en que fiscalizaron a un comprador de esta -debidamente individualizado- en las afueras del domicilio del imputado, pudiendo observar a este en su interior, el cual al ver la presencia policial intentó darse a la fuga, pudiendo constatar al ser fiscalizado que mantenía en su poder 197 envoltorios de pasta base de cocaína, 3 celulares y dinero en efectivo; circunstancias que desde luego, denotaban la existencia de estarse cometiendo un delito por parte del imputado, lo que les autorizaba para el respectivo control de identidad y su registro en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, la situación antes descrita constituye uno de los presupuestos de flagrancia que señala el artículo 130 del Código Procesal Penal, la que habilitaba a la policía para proceder autónomamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del mismo estatuto, por tratarse de indicios que indicaban que en el imputado estaba cometiendo un delito, habilitando a los funcionarios policiales a efectuar el control de identidad respectivo y proceder a su detención en atención a las evidencias encontradas en su poder. Cuarto: Que, atendido lo antes razonado, la detención del i

Fallo

se declara, que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3867-2025 Penal

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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 3867-2025-PENAL RUC: 2501632135-7 RIT: 12169-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N°6 y 7. San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de dieciséis de novie

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