RICELIA GONZÁLEZ SERPA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, el 11 de agosto de 2025, compareció Ricelia González Serpa, doctora en ciencias en la especialidad de química, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.339.086-5, domiciliados en pasaje 13 oriente A, 3246, Villa don Rafael, comuna de Talca, región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en la comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 15 de mayo de 2024. Manifiesta que el recurrente ingresó al país con beca de doctorado el 18 de junio de 2018. Obtuvo residencia definitiva el 15 de febrero de 2024 y, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresa con fecha 15 de mayo de 2024 su solicitud de nacionalización, cumpliendo con lo ordenado dentro de tiempo y forma, tal como consta en comprobante de subsanación y carta explicativa. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, transcurriendo a la fecha 1 años, 2 meses, y 26 días. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, que solo permite evidenciar el poco interés del servicio recurrido en adoptar medidas eficaces y reales. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que estime conforme al mé
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ricelia González Serpa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se ordena al recurrido que dentro de 60 días corridos desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, remita el expediente con los antecedentes del recurrente a la Subsecretaría del Interior, para la dictación de la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de acoger la presente acción de protección, sólo en cuanto ordenar remitir los antecedentes a la Subsecretaria del Interior, pues en la especie la solicitud de nacionalización fue presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones el 17 de mayo de 2024, la que se encuentra en etapa de “primer análisis” ante dicho Servicio desde la misma fecha, dilatándose la tramitación de la gestión administrativa, en esa sede, por aproximadamente 2 años, vulnerándose los principios y plazos previstos en los artículos 4°, 7°, 8° y 27° de la Ley N° 19.880, sin completarse su tramitación y derivación del expediente respectivo a la Subsecretaria del Interior para su resolución final, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no
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C.A. de Talca Talca, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, el 11 de agosto de 2025, compareció Ricelia González Serpa, doctora en ciencias en la especialidad de química, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.339.086-5, domiciliados en pasaje 13 oriente A, 3246, Villa don Rafael, comuna de Talca, región del Maule, quien
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