SIN INFORMACION

PAOLA YARIMA VILORIA GOMEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Paola Yarima Viloria Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100132415 de fecha 6 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país como turista y posteriormente obtuvo una residencia temporal. Indica que, con fecha 6 de abril de 2025, solicitó la residencia definitiva adjuntando la documentación requerida. Sin embargo, la autoridad recurrida rechazó la petición argumentando que no se acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Alega que la decisión carece de fundamentación, pues la amparada sí remitió la información solicitada en la notificación previa a rechazo y cuenta con su certificado de antecedentes penales de Venezuela, el cual no registra antecedentes negativos. Sostiene que el plazo de 10 días otorgado en la etapa de "previo rechazo" fue insuficiente e irrazonable, dada la dificultad material para obtener documentos apostillados desde la República Bolivariana de Venezuela. Menciona que la orden de abandono es desproporcionada y vulnera el principio de protección de la familia. Refiere que la amparada posee un fuerte arraigo en Chile, siendo madre de una niña de ocho años y de un niño de nacionalidad chilena menor de un año, además de mantener una relación estable con el padre de este último, quien también es chileno. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental para decidir

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100132415, de 6 de marzo de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena el abandono del país por no haber adjuntado el certificado de antecedentes de Venezuela apostillado, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se ordene una nueva revisión documental. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto se encuentra ajustado a derecho conforme a la Ley N°21.325, toda vez que la amparada no subsanó la omisión documental detectada dentro del plazo legal otorgado en la etapa de previo rechazo, siendo la orden de abandono una consecuencia necesaria del rechazo administrativo. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, lo cierto es que, con ocasión de la interposición del presente recurso, ha acompañado el referido certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, lo que denota su interés en regularizar su situación migratoria. Quinto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo laboral y familiar en Chile, toda vez cuenta con un contrato de trabajo de carácter definido y ha formado un grupo familiar con su hija nacida en territorio nacional en octubre de 2025, según los documentos acompañados al recurso, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Sexto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Paola Yarima Viloria Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100132415, de 6 de marzo de 2026 debiendo la autoridad recurrida ponderar el documento acompañado en esta instancia, tras lo cual deberá resolver la solicitud como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar la acción teniendo en consideración: 1°) Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1º, de la Ley Nº21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. 2°) Que, en mérito de la notificación previa de 18 de diciembre de 2025 y de la resolución exenta 6 de marzo de 2026, que rechazó la residencia de la actora y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que el recurrente no acreditó los requisitos legales de conformidad a la Ley 21.325. 3°) Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento a la amparada,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Paola Yarima Viloria Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°260010013

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