SIN INFORMACION

MARIN ARANA CATERIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Caterin Marín Arana, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°21208477, de 10 de noviembre de 2021, la cual rechaza su solicitud de regularización migratoria extraordinaria del artículo 8° de la Ley N°21.324 y dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en 2018, con un permiso de permanencia transitoria, integrándose plenamente al ámbito laboral y social, obteniendo un permiso de residencia sujeto a contrato y contando además con arraigo familiar al ser madre de una niña chilena. Señala que el acto impugnado, rechazó su solicitud por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Alega que el acto adolece de ilegalidad, toda vez que no se le notificó previamente al rechazo para presentar descargos, incumpliendo el artículo 91 de la Ley N°21.325. Indica que tampoco se aplicó el artículo 31 de la Ley N°19.880 para subsanar la falta del certificado de antecedentes apostillado, sin perjuicio de que lo acompaña en esta instancia. Sostiene que la orden de abandono es arbitraria y desproporcionada, pues no se ponderaron sus circunstancias personales ni se consideró la facultad de otorgar un permiso de residencia restringido. Alega que se vulneran los principios de protección al extranjero y de unidad familiar, poniendo en riesgo la integridad de su hogar. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución y la orden de abandono, se reabra el procedimiento administrativo permitiendo la subsanación del documento o ponderando el certificado ya acompañado, y se condene en costas al recurrido. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de M

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Caterin Marín Arana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21208477, de 10 de noviembre de 2021, debiendo la autoridad recurrida ponderar los documentos acompañados en esta instancia, tras lo cual deberá resolver la solicitud de regularización extraordinaria como en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppemann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo en consideración que la resolución impugnada ha sido dictada por la autoridad migratoria competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y teniendo, además, presente el tiempo transcurrido desde la dictación del acto administrativo cuestionado y la interposición de la acción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1367-2026. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera, abogado, deduce acción de amparo en favor de Caterin Marín Arana, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°21208477, de 10 de noviembre de 2021, la cual rechaza

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