Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. CAPITAL S.A. CON LOGISTICA TRANSPISCIS LIMITADA

Rol

P-7999-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Calle Blanco n°1215 oficina 101, Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., entidad de Previsión Social, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales en contra de la empresa Logística Transpiscis Limitada, representada por Luis Mauricio Peredo Morgado, con domicilio calle Álvarez n° 646, Dpto.705, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.888.432.- de conformidad con la resolución n° 4378901, más los intereses y reajustes y recargos correspondientes , con costas. 2. Con fecha 07 de febrero del año en curso, comparece Luis Mauricio Peredo Morgado, empresario, cédula de identidad n° 6.737.256-5, en representación de la empresa Logística Transpiscis Limitada, quien confiere patrocinio y poder al abogado Mario Marcelo Medina Valdes con domicilio para estos efectos en calle Arlegui 358, Galería Fontana, oficina 212, Viña del Mar, señalando que se notifica expresamente de la demanda ejecutiva, procediendo en el primer otrosí, oponer la excepción de pago, del artículo 464 n°9 del Código de Procedimiento Civil, fundada en un antecedente escrito como lo dispone el artículo 5n°1 de la ley 17.322. Señala que con fecha 06 de febrero de 2024, se pagó la totalidad de la deuda previsional constando por escrito que dicho pago fue recepcionado por la ejecutante de acuerdo al siguiente desglose: Pago período mayo 2023, por el monto de $3.763.702. Pago período junio 2023, por el monto de $3.441.866. Pago período julio 2023, por el monto de $ 3.599.079. Pago período agosto 2023, por el monto de $ 3.258.905. Para acreditar ss dichos acompaña la siguiente documental: 15 Código: MVRXXLJNVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Comproba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: La ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: - Comprobante de pago de la deuda previsional, timbrado por el ejecutante, con fecha 17 de enero de 2024 correspondiente al período mayo 2023, por el monto de $3.763.702. - Comprobante de pago de la deuda previsional, timbrado por el ejecutante, con fecha 17 de enero de 2024, correspondiente al período junio 2023, por el monto de $3.441.866. - Comprobante de pago de la deuda previsional, timbrado por el ejecutante, con fecha 06 de febrero de 2024, correspondiente al período julio 2023, por el monto de $ 3.599.079. - Comprobante de pago de la deuda previsional, timbrado por el ejecutante, con fecha 06 de febrero de 2024, correspondiente al período agosto 2023, por el monto de $ 3.258.905. - Captura de pantalla que da cuenta de las planillas pagadas de AFP CAPITAL. TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, norma que además se refrendada por lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. CUARTO: El Código del trabajo en su artículo 473 en relación al artículo 470, dispone que: “las excepciones que se opongan en esta clase de juicio ejecutivo, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 470 inc. 1° del mismo estatuto legal, en consecuencia dicha norma permite oponer la excepción de pago de la deuda, siempre que se funde en antecedentes escritos”.- QUINTO: El día 22 de enero de 2024 comparece Mario Medina Valdes, abogado en representación convencional del ejecutado Logística Transpiscis Limitada dando cuenta de pago de las deudas previsionales cuyo cobro se demanda en autos. Al efecto acompaña documentación antes señalada. 17 Código: MVRXXLJNVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: El artículo 446 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en juicio.” Atendido a lo expuesto la ejecutada será condenada en costas. Conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, habiéndose allanado el ejecutante respecto del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por el ejecutado, se acoge la excepción de pago opuesta en autos. Y Visto, además, lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo; 170, 254, 465, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales vigentes,

Fallo

se resuelve: I.-Se acoge la excepción de pago de la deuda, opuesta por la ejecutada Logística Transpiscis Limitada, representada por el abogado Mario Marcelo Medina Valdes, con fecha 07 de febrero de 2024. II.-Se condena en costas al ejecutado. RIT: P-7999-2023 RUC: 23-3-0318630-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 18 Código: MVRXXLJNVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-27T14:07:14-0300

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A.F.P. CAPITAL S.A. CON LOGISTICA TRANSPISCIS LIMI MATERIA: Ejecutivo Previsional RIT P-7999-2023 REGISTRO N° 04 Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Calle Blanco n°1215 oficina 101, Valparaíso, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Admini

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