SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2025 comparece don Francisco Ricardo Sepúlveda Cabrera, quien deduce recurso de protección en contra de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable Aguacoop Ltda., fundado en la imposición de una multa de 6 UTM por una supuesta manipulación de sellos del medidor de agua y en la amenaza de suspensión del suministro en caso de no pago. Expone que es usuario del servicio en virtud de contrato vigente desde marzo de 2025, precisando que el arranque de agua se encuentra emplazado en un predio distinto al de su domicilio, con autorización del propietario. Señala que, en agosto del mismo año, la recurrida le comunicó la detección de una supuesta intervención de los sellos de corte durante un período en que el servicio se encontraba suspendido por mora, aplicándole la referida multa conforme a su reglamento interno. Indica haber reclamado oportunamente dicha sanción, negando toda manipulación y sosteniendo que, de existir, ésta habría ocurrido sin su conocimiento ni consentimiento, además de cuestionar la procedencia de la multa. Añade que la cooperativa rechazó su impugnación, argumentando que durante el período de corte se registró consumo de agua, lo que, a su juicio, acreditaría la intervención del medidor. Sostiene que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, tanto por la improcedencia de la multa en las circunstancias descritas, como por la amenaza de suspensión del suministro de agua potable fundada exclusivamente en su no pago, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de suspender el suministro por causales no previstas en la ley, con costas. Con fecha 8 de octubre de 2025 comparece don Juan José Domingo Parry Baeza, en representación de la Cooperativa de Servicios de Abastec

Fundamentos

considerando: 1° Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de carácter extraordinario, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales que dicha norma ampara. 2° Que, en la especie, la parte recurrente dirige la presente acción en contra de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable Aguacoop Ltda., fundándola en la imposición de una multa de 6 UTM por la supuesta manipulación de los sellos del medidor y en la amenaza de suspensión del suministro de agua potable en caso de no pago de dicha sanción. 3° Que, al evacuar informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que el corte del suministro se efectuó por morosidad en el pago de boletas, conforme a la normativa legal aplicable, y que, al momento de proceder a la reposición del mismo, se constató la intervención del medidor, verificándose además consumo de agua durante el período de suspensión, lo que justificaría la aplicación de la multa conforme a su reglamento interno, descartando la existencia de un actuar ilegal o arbitrario. 4° Que, de los antecedentes allegados al proceso, consta que el actor mantenía una relación contractual vigente con la cooperativa recurrida, en virtud de la cual se le proveía del servicio de agua potable, así como también que el suministro fue suspendido por morosidad, el que posteriormente fue repuesto una vez regularizada la deuda, verificándose en ese contexto la situación que dio origen a la sanción impugnada. 5° Que, en lo que respecta a la multa aplicada, aparece que ésta se funda en disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la cooperativa, particularmente en aquellas que sancionan la manipulación o intervención de los dispositivos de medición del consumo -contenidas en los artículos 11 y 12 del referido- normativa que forma parte del marco regulatorio aceptado por los usuarios al momento de incorporarse al sistema. 6° Que, en este sentido, la controversia planteada por el recurrente dice relación, en lo sustancial, con la procedencia y fundamentos de una sanción económica aplicada en el contexto de una relación contractual, cuestión que supone necesariamente un análisis de hechos controvertidos, como lo es la efectiva manipulación del medidor y el origen del consumo registrado durante el período de corte, materias que exceden el ámbito propio de la acción cautelar de protección. En efecto, la acción de protección no constituye una instancia declarativa ni de lato conocimiento destinada a resolver controversias de carácter contractual o a dilucidar responsabilidades en sede probatoria, sino que tiene por objeto amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios, lo que no se configura en la especie. 7° Que, por otra parte, e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Ricardo Sepúlveda Cabrera en contra de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable Aguacoop Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1555-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2025 comparece don Francisco Ricardo Sepúlveda Cabrera, quien deduce recurso de protección en contra de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable Aguacoop Ltda., fundado en la imposición de una multa de 6 UTM por una supuesta manipulación de sellos del medidor d

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