SIN INFORMACION

MORENO/NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Möller Rubio, abogado, con domicilio en La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en beneficio de don PATRICIO EDGARDO MORENO ALEGRE, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Los Jazmines N°30, comuna de Salamanca, dirigido en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, ambos con domicilio en Miraflores N°383, Oficina 1502, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la acción que señala como ilegal y arbitraria, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida denominado “PLE 844”, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, a saber: a) consulta psicológica; b) consulta psiquiátrica; c) prestaciones hospitalarias. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la parte recurrente únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta su salud, al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la fecha de celebración del contrato, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Por otra parte, sostiene que se afecta su derecho a la seguridad social del numeral 18, conforme al cual, la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habi

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, ordenándole adecuar su plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a) aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b) aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1,32 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 11,10 UF; c) aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin Tope y la de hospitalización psiquiátrica a sin Tope. Además, ordenar la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir el actor, con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores; y se condene en costas a la recurrida. Acompañó a su recurso: 1.- Certificado de Afiliación. 2.-Plan de Salud. SEGUNDO: Que, a folio 11 del expediente digital, atendido el tiempo transcurrido sin cumplir con evacuar el informe solicitado a la recurrida, se resolvió prescindir del mismo y traer los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de r

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Moreno Alegre, Patricio Edgardo Isapre Nueva Masvida S.A Recurso de Protección Rol N°480-2026 La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Möller Rubio, abogado, con domicilio en La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en beneficio de don PATRICIO EDGARDO MORENO ALEGR

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