1°Jdo. de Letras de Angol

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

Rol

C-16-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 74, comparece don LUIS CALDERÓN RAMÍREZ, abogado en representación de don RICARDO PÉREZ LARA, objetando la información contenida en la certificación del DAEM de Angol, acompañada a folio 67, por los

Fundamentos

fundamentos que explica y refiere. Principia señalando que la contraria cumpliendo lo ordenado, acompañó en autos, certificado No 382-2023, emanado del DAEM de la comuna de Angol, respecto de su representado. Por otra parte, en el

Fallo

fallo incidental de objeción de liquidación que rola a folio 59, se señaló en el CONSIDERANDO OCTAVO: “En conclusión, estima esta magistratura que resulta necesario de manera previa a la realización de la nueva liquidación, despejar dicha circunstancia, esto es, la acreditación complementaria de las sumas que mensualmente le correspondió percibir al actor, tal como si hubiere estado prestando efectivamente sus servicios; montos sobre los cuales ha debido aplicarse los reajustes e intereses conforme a las reglas contenidas en el artículo 63 del Código Laboral. Ello, pues la sentencia definitiva, si bien no determina específicamente la base de cálculo correspondiente (remuneración mensual), no es menos cierto que sie consignon en lo resolutivo las expresiones “que debió haber percibido”, por lo que se desprende que la base de cálculo habráu de serlo aquella que correspondía percibir mensualmente al Señor Pérez Lara, por concepto de remuneración.” Asimismo, se señala en el fallo incidental ya referido, en su RESUELVO III que deberá ponerse en conocimiento de la parte actora, para que ésta exponga lo concerniente a sus derechos, en su caso. A su turno, por resolución de fecha 13 de Noviembre de 2023, notificada a esa parte con misma fecha, se tuvo por acompañado con citación el documento ordenado acompañar a la contraria. Luego, estando dentro de plazo, formula las siguientes consideraciones, atendidos los antecedentes acompañados por la demandada y lo resuelto en autos. Códig

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Angol, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 74, comparece don LUIS CALDERÓN RAMÍREZ, abogado en representación de don RICARDO PÉREZ LARA, objetando la información contenida en la certificación del DAEM de Angol, acompañada a folio 67, por los fundamentos que explica y refiere. Principia señalando que la contraria cumpliendo lo ordenado,

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