SIN INFORMACION

GARCÍA MARTÍNEZ, ANDERSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, interponiendo recurso de amparo a favor de ANDERSON GARCÍA MARTINEZ, pasaporte N°BE285676, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Los Acacios N°286, comuna de Illapel, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Frank Sauerbaum Muñoz, ambos con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por don Eduardo Cerna Lozano, ambos con domicilio en General Mackenna Nº1370, Santiago, Región Metropolitana, por el acto que señala como ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100294739, de 03 de diciembre de 2025, por la cual se decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, así como su detención practicada en cumplimiento de dicha orden, actos que vulneran su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Exponen que el amparado ingresó a Chile motivado por la situación de inseguridad existente en su país de origen, careciendo de antecedentes penales y manifestando voluntad de someterse a la normativa migratoria vigente. Refieren que el 13 de enero de 2026 se le notificó una medida de expulsión administrativa, la que fue objeto de un recurso de amparo previo Rol 53-2026, el cual fue rechazado por esta Corte. Sin embargo, afirman que con posterioridad han sobrevenido antecedentes nuevos y sustanciales que modifican el escenario fáctico y jurídico, consistentes, en primer término, en que el 9 de marzo de 2026 el amparado presentó ante la autoridad administrativa una solicitud de revocación de la orden de expulsión, la cual se encuentra actualmente pendiente de resolución; en segundo lugar, refieren que el 4 de marzo de 2026 se ingresó solicitud de residencia temporal respecto de su hijo menor de edad, de 7 años, quien se encuentra plenamente inserto en el sistema educacional chileno, cursando segundo año básico. Por otra parte, señalan que el amparado ha consolidado un arraigo familiar en el país mediante la celebración de un Acuerdo de Unión Civil con ciudadana chilena, el 22 de diciembre de 2025, configurando un núcleo familiar estable en territorio nacional. No obstante, afirman que, pese a la existencia de estos antecedentes, la autoridad ha procedido a la detención del amparado por funcionarios de la Policía de Investigaciones, con el objeto de ejecutar su expulsión en forma inminente, lo que constituye el acto actual que se impugna en esta sede, en cuanto importa la materialización de la medida expulsoria. Sostienen que dicha actuación es ilegal, desde que se pretende ejecutar la expulsión sin que previamente se haya resuelto la solicitud de revocación deducida ante el órgano competente, vulnerando el debido proceso administrativo y el derecho del amparado a que su situación sea revisada a la luz de los nuevos antecedentes. Asimismo,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de cosa juzgada, únicamente respecto al Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Anderson García Martínez, en contra de la recurrida Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°250-2026 (Protección).

Texto Completo (Preview)

García Martínez, Anderson Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Amparo Rol N°250-2026 La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, interponiendo recurso de amparo a favor de ANDERSON GARCÍA MARTINEZ, pasaporte N°BE285676, de nacionalidad colombiana, con domicilio en

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