SIN INFORMACION

ROBENS DASTINOT/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 Lygens Gourdet deduce acción de amparo en favor de Robens Dastinot, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la comunicación de Folio N°94540366, de 26 de febrero de 2026, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que el amparado ha buscado regularizar su situación en Chile, logrando insertarse laboralmente, según acredita con sus cotizaciones de salud entre febrero de 2025 y febrero de 2026. Alega que la decisión recurrida lo deja en un estado de indefensión, vulnerando su libertad ambulatoria y principios como la unidad de la familia, al no habérsele garantizado un debido proceso para defender su solicitud. Solicita que se deje sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones de 26 de febrero de 2026 que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, ordenando al Servicio recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. A folio 4 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo de la acción. Indica que el amparado solicitó residencia definitiva el 3 de abril de 2022 mediante solicitud ID N°4963976, encontrándose en situación irregular. Relata que mediante Comunicación Electrónica Nº57665557, de 26 de abril de 2024, se le notificó la resolución Previo Rechazo, indicándole el plazo y los documentos faltantes que debía acompañar a su solicitud. Sostiene que, no acreditó el pago de la multa por residencia irregular, ya que se encontraba con permiso temporal vencido desde el 30 de mayo de 2021, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°24536527 el 25 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Finalmente, explica que su nueva solicitud de febrero de 2026 fue declarada inadmisible vía Folio N°94540366, por existir orden de abandono del país vigente, en aplica

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones que de manera ilegal o arbitraria priven, perturben o amenacen su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión puede derivar en la dictación de una orden de abandono del territorio nacional -medida especialmente gravosa por sus efectos sobre la libertad ambulatoria y el proyecto de vida del solicitante- la autoridad administrativa debe aplicar el estándar reforzado derivado del principio pro homine y del deber de promover la regularidad migratoria, consagrados en los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N°21.325. Ello exige ponderar integralmente las circunstancias personales del extranjero y otorgar, antes de adoptar decisiones de rechazo, la posibilidad real y efectiva de subsanar los antecedentes faltantes, en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, la controversia jurídica consiste en determinar la legalidad de la inadmisibilidad comunicada mediante Folio N° 94540366, la cual se funda en la supuesta vigencia y firmeza de la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N° 24536527, de 25 de noviembre de 2024. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes aportados, se observa que no existe comprobante alguno que acredite que la Comunicación Electrónica Nº57665557 (Notificación de Previo Rechazo) ni la Resolución Exenta N°24536527 (Resolución de Rechazo) hayan sido efectivamente notificadas al amparado de acuerdo a las formalidades del artículo 146 de la Ley N°21.325. Al respecto, la ley exige certeza sobre la recepción del acto para que este surta efectos legales y corran los plazos de impugnación o cumplimiento. Quinto: Que, el problema no se limita a la imposibilidad de iniciar un nuevo trámite, sino que radica en que el procedimiento anterior carece de validez por vicios en su comunicación legal. En efecto, la falta de acreditación de la notificación de la resolución Previo Rechazo privó al amparado de su derecho a defensa y de la posibilidad real de subsanar su solicitud. Asimismo, al no constar la notificación de la Resolución Exenta N°24536527, dicho acto terminal nunca adquirió eficacia ni firmeza respecto del afectado, resultando

Fallo

por tanto nulas e inoponibles todas las actuaciones posteriores que se funden en ella, incluyendo la inadmisibilidad de Folio N°94540366. Sostener lo contrario implicaría validar una sanción de abandono basada en una omisión de la propia administración, vulnerando el debido proceso, lo que conlleva, como consecuencia, una amenaza ilegal a la libertad y seguridad individual del recurrente. Sexto: Que, además, consta que el amparado se encuentra en el país desde el año 2019, según la cédula de identidad acompañada, y registra un arraigo laboral concreto en el país, con cotizaciones de salud vigentes y consecutivas en el Fondo Nacional de Salud desde febrero de 2025 hasta febrero de 2026, lo que refuerza la necesidad de que su situación migratoria sea resuelta garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Robens Dastinot y, en consecuencia: 1. Se deja sin efecto la comunicación de Folio N°94540366 de 26 de febrero de 2026. 2. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24536527 de 25 de noviembre de 2024, que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del país. 3. Se deja sin efecto la Comunicación Electrónica Nº57665557 de 26 de abril de 2024. 4. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo de la solicitud ID N°4963976 al es

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 Lygens Gourdet deduce acción de amparo en favor de Robens Dastinot, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la comunicación de Folio N°94540366, de 26 de febrero de 2026, mediante la cual se declaró inadmisi

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