SARMIENTO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano José Manuel Sarmiento Hernández, empleado, domiciliado en calle Serrano N°73, comuna de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haberse dictado Resolución Exenta Nº2500100159679, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, afectando sus garantías fundamentales. Funda sus pretensiones en que ingresa al territorio nacional en la calidad de turista en el año 2017, luego se le otorgó la residencia temporal hasta julio de 2019 y posteriormente entre julio de 2022 a agosto de 2023 es beneficiario del progreso de regularización migratorio del artículo 8 transitorio, solicitando el 22 de junio de 2023 la residencia definitiva. Sostiene que más adelante se dicta la resolución impugnada, que declara inadmisible su residencia definitiva por no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del reglamento de la Ley de migración y extranjería en lo relativo a las infracciones migratorias, sin embargo, acusa que el acto recurrido solo señala de forma genérica que no dio cumplimiento al citado artículo 65, sin señalar cuál fue la infracción en la que habría incurrido el actor. Finalmente solicita con el recurso que se declare la admisibilidad de su solicitud de residencia definitiva, adoptando las medidas o providencias necesarias para dar continuidad a su petición, ordenando que la recurrida se pronuncie sobre la misma en un plazo no mayor a 60 días o lo que esta Corte estime conforme al mérito del proceso para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita se rechace la presente acción constitucional, con costas, por no existir un acto ni omisión arbitraria o ilegal que amenace garantías fundamentales. Sostiene que el actor registra como primera fecha de ingreso
Fundamentos
motivos laborales, la que mantuvo vigente hasta el 23 de julio de 2019; en marzo de 2020 se le aplicó una multa de $76.438 por haber sido sorprendido residiendo en el territorio nacional de forma irregular al haber vencido su permiso; en julio de 2022 se le otorgó al extranjero recurrente un permiso de residencia temporal con motivo del procedimiento extraordinario de regularización dispuesto en virtud de Resolución Exenta N°1769 de 2021, de la Subsecretaría del Interior, el que mantuvo vigente hasta el 9 de agosto de 2023. Asegura que el 22 de junio de 2023 solicitó la residencia definitiva, la que fue declara inadmisible el 29 de septiembre de 2025 al no haber cumplido con el plazo establecido en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, para postular a la residencia definitiva, siendo enviados sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el fin de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, la que está actualmente en tramitación. Precisa que, al haber el actor incurrido en una infracción migratoria, el tiempo de residencia mínima para postular al beneficio ha aumentado, ahora debe acreditar un periodo de residencia de al menos treinta meses para postular válidamente a la residencia definitiva. Tercero: Que cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en la especie, el recurrente funda su acción de protección en haber declarado inadmisible su solicitud de residencia definitiva sin que se haya fundamentado adecuadamente. Quinto: Que, en efecto, de la atenta lectura de la Resolución Exenta Nº2500100159679 de 29 de septiembre último y lo expresado por la autoridad recurrida en su informe, se desprende que el Servicio recurrido declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, por estimar que no cumplía al plazo establecido en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, al no contar con el tiempo mínimo de residencia por haber incurrido previamente en una infracción migratoria. Sexto: Que, de lo expuesto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°23322-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano José Manuel Sarmiento Hernández, empleado, domiciliado en calle Serrano N°73, comuna de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, al haberse dictado Resolu
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