MP C/ MAYCOL ANDRÉS SEPÚLVEDA OYARCE
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que la defensa del encartado se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de doce de abril en curso, que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la existencia del delito de desacato y la necesidad de cautela respecto de todos los ilícitos atribuidos. Refiere que no habiendo concurrido su representado a las diversas audiencias de revisión de medidas cautelares no ha sido notificado de la vigencia de la medida cautelar presuntamente incumplida. Respecto de la necesidad de cautela refiere que existen cautelares de menor intensidad que bastan para asegurar la integridad de la víctima resultando la medida impuesta desproporcionada. 2.- Que, a su turno, el ente persecutor, solicita la confirmación de la resolución en alzada, atendida la existencia de causas previas en contra de la misma víctima, el incumplimiento de cautelares de menor intensidad por parte del encartado, el número y entidad de los ilícitos atribuidos, y la imposibilidad de obtener una pena sustitutiva en caso de ser condenado, atendido su extracto de filiación. 3.- Que, con el mérito de autos, conforme las alegaciones vertidas en estrados, en particular, antecedentes del parte de detención y declaración de la víctima, puede concluirse por ahora, que se configuran los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de desacato, amenazas y lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar atribuidos. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, el artículo 140 del Código Procesal Penal, establece que la prisión preventiva puede decretarse cuando existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la ofendida. En el inciso penúltimo de la citada norma se precisa que la seguridad de la ofendida se encuentra en peligro por la libertad del imputado, cuando existen antecedentes calificados que permitan pre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley 20.066, artículos 30 N°1, 2 y 3, y 33 de la Ley 21.675, artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de abril en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maycol Andrés Sepulveda Oyarce. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-304-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cff Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que la defensa del encartado se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de doce de abril en curso, que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la existencia del delito de desacato y la necesidad de cautela respecto de todos los ilícitos atribuidos. Refiere
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica