MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ALEJANDRO ADAROS GOMEZ
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas, en pequeñas cantidades, en que fue sorprendido el imputado en flagrancia, lo que no ha sido cuestionado por la defensa. Dicha conclusión se sustenta en el contenido del parte policial y sus respectivos anexos, todos los cuales dan cuenta del hallazgo en su poder de 86 gramos 25 miligramos de pasta base de cocaína, distribuidos en 86 envoltorios. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se concluye que en la especie existe peligro de fuga, toda vez que el imputado se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada, impuesta en otra causa, en la que fue condenado a las penas de tres años y un día por el delito de robo con intimidación, y a sesenta y un días, por el delito de maltrato animal, arriesgando por ello, en esta causa, una pena de cumplimiento efectivo. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, la cautelar impuesta resulta idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no permitiendo alcanzar dicho objetivo otras medidas menos gravosas, como propone la defensa. 4°) En lo tocante a la cuantía de la caución económica determinada, lo cierto es que la misma es concordante con el riesgo de fuga constatado. Además, la suficiencia del monto está entregada a la ponderación del tribunal, estimándose que la establecida en este caso cumple la finalidad perseguida. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de catorce de abril del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Alejandro Adaros Gómez, por la causal de peligro de fuga y dispuso una caución económica para su re
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Fecha: veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-263-2026. Ruc N°: 2600556927-2 Rit N°: 2184 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y ministra señora Aida Osses Herrera. Relator: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Maria Francisca Pinochet Zuñiga Defensor P
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