C/ HERNAN SEGUNDO CORNEJO SALINAS
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
TRÁFICO DE ESPECIES VEGETALES. ART. 10 INC. 1º LEY 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la resolución de primer grado desestimó la solicitud de prisión preventiva incoada por el Ministerio Público en estos antecedentes respecto de los imputados Hernán Segundo Cornejo Salinas y Yanire Denisse Bravo Maillard, decretando en su contra las cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que se indican en su sección resolutiva. Sustenta la providencia en alzada que las conductas objeto de la formalización y que se dieron por justificadas, constituyen un solo delito, al encontrarse comprendido el cultivo del artículo 8° de la Ley N° 20.000 en el tráfico de estupefacientes del artículo 3° de la citada legislación. Expresa que, si bien los imputados arriesgan pena de crimen, la venta se limitó a la marihuana encontrada en dos frascos rotulados “venta” en sus tapas, sin que se hubiere constatado dosificación de las restantes sustancias incautadas. En tales condiciones, añade la providencia, no hay mayor afectación al bien jurídico protegido. Refiere que es plausible un cumplimiento de la pena en libertad debido a la irreprochable conducta anterior de ambos imputados y la ausencia de elementos que permitan concluir riesgo de reiteración. 2°) Que, el Ministerio Público funda su recurso de apelación en que la libertad de ambos imputados es constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la pena de crimen que tiene asignado el delito, la cantidad de droga incautada, el bien jurídico tutelado y la forma de su afectación, en este caso. Argumenta que, en las condiciones referidas, la providencia recurrida no logra tutelar el peligro que supone para la seguridad de la sociedad la libertad de ambos imputados. 3°) Que, la investigación da cuenta de una sucesión de operaciones llevadas a cabo por los imputados, que comienzan con el cultivo, siguen con la cosecha y culminan con la comercialización. Se trata de conductas ejecutadas en una base regular, tratándose de un volumen relevante de sustan
Fundamentos
fundamentos y, especialmente, en atención a las circunstancias personales de los imputados, tratándose de profesionales insertos en el ámbito laboral, quienes no registran antecedente alguno que dé cuenta de situaciones de relevancia penal en que se hubieren visto involucrados, de manera que, es de prever que se consoliden los antecedentes necesarios para tornar plausible la procedencia, en el ámbito de los sustitutos penales, de la libertad vigilada intensiva, prevista para casos de la fisonomía que ha adoptado la presente investigación. Comuníquese y devuélvase. Penal-2005-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-2005-2026 RUC: 2600588435-6 RIT: O-2688-2026 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Felipe Larraín
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