AYALA REBOLLEDO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Karin Morgana Ayala Rebolledo, domiciliada en pasaje Tomás Romero N°450, Parque Oriente comuna de Puente Alto, en su calidad de afiliada y cotizante, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en imponerle un plan de devolución de cotizaciones pagadas en exceso que extiende el pago a plazos desproporcionados de hasta 156 meses (13 años), sin ofrecer alternativas razonables ni atender a la posibilidad de devolución en una sola cuota, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. Expone que su representada fue informada mediante carta emitida el 30 de noviembre de 2024, del Plan de Pago y Ajustes (PPA) implementado por la Isapre, conforme a la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud y lo dispuesto en la Ley N°21.674, para cumplir con los fallos judiciales que ordenaban la devolución de cobros en exceso. En la notificación, se le comunicó que el monto a restituir ascendía a UF 24,5, el cual sería devuelto en 156 cuotas mensuales, acreditadas como excedentes en una cuenta individual a su favor, comenzando en diciembre de 2024. Sostiene que las modalidades ofrecidas fueron adoptadas sin ningún tipo de consulta o negociación con los afiliados y resultan desproporcionadas y desfavorables, pues la devolución en cuotas dilata injustificadamente el acceso al monto, extendiéndolo por 13 años, lo que no responde a las necesidades económicas actuales del afiliado. Señala que los excedentes generados derivan de cobros indebidos por la aplicación de tablas de factores declaradas inconstitucionales entre abril de 2020 y agosto de 2024.
Fallo
Por tanto, no se trata de beneficios adicionales, sino de la restitución de recursos propios del afiliado, cuya entrega debe ser íntegra y oportuna. Previas citas legales, solicita se declare que las modalidades de devolución impuestas por la Isapre son arbitrarias e ilegales, al no garantizar una restitución justa y razonable de los cobros indebidos y se ordene a la Isapre devolver al recurrente sin demora la totalidad de dichos montos, con expresa condenación en costas. Segundo: Que Isapre Cruz Blanca S.A., informa al tenor del recurso solicitando su rechazo con costas. Refiere que la normativa aplicable al proceso de adecuación de contratos de salud previsional se encuentra principalmente contenida en la Ley N°21.674, conocida como "Ley Corta de Isapres", junto a las Circulares IF/N°468 y N°470 de la Superintendencia de Salud. Estas regulaciones tienen por objeto implementar las sentencias de la Corte Suprema que ordenaron la restitución de montos cobrados en exceso por parte de las ISAPRE, la incorporación de la Tabla de Factores Única (TFU) contenida en la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de Salud. Indica que La Ley N°21.674 que modifica el DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispuso en su artículo 3° la obligación de las ISAPRE de presentar para la aprobación de la Superintendencia de Salud un Plan de Pago y Ajustes (PPA) con una propuesta de devolución de la deuda por los cobros en exceso a la cartera de afiliados vigentes al 1° de diciembre de 2022,
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Karin Morgana Ayala Rebolledo, domiciliada en pasaje Tomás Romero N°450, Parque Oriente comuna de Puente Alto, en su calidad de afiliada y cotizante, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Franci
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