ROMINA NATALIA MARÍN SILVA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASONICA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Romina Natalia Marín Silva, licenciada, en representación de su hija menor de edad, Beatriz Josefina Correa Marín, ambos con domicilio en Calle J N°889, condominio Ciprés, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano (COEMTAL), sostenedora del Colegio Etchegoyen, representada por su director Julio Campos Cárcamo, con domicilio en Vasco Núñez de Balboa N°5820, comuna de Talcahuano. La recurrente sostiene que la institución ha incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho a la educación de su hija, consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 10 de la Constitución Política de la República. Refiere que la estudiante ha sido víctima de hostigamiento sistemático, burlas y agresiones físicas por parte de sus compañeros desde el año 2024, situación que fue comunicada oportunamente a las autoridades del establecimiento sin obtener una respuesta efectiva o medidas de sanción adecuadas. Señala que, producto de este ambiente hostil, la menor desarrolló una sintomatología ansioso-depresiva grave, con ideas de muerte y desbordes emocionales, diagnosticada como un trastorno adaptativo con síntomas mixtos. Ante la persistencia del riesgo, la familia solicitó el cierre anticipado del año escolar 2025 y el traslado de la alumna a la sede del colegio en Talcahuano Centro para el periodo 2026. Denuncia que, tras ofrecer inicialmente dicho traslado como solución, el colegio informó posteriormente que no sería posible por falta de cupos, incurriendo en contradicciones y errores administrativos que frustraron la posibilidad de asegurar un entorno seguro para la estudiante al inicio del nuevo ciclo escolar. Pide, en definitiva, que se ordene al establecimiento adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad de la menor y concretar su traslado de sede. Informó el abo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de naturaleza cautelar, urgente y autónoma, establecida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amaguen el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales protegidas por la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que es requisito sine qua non para la procedencia de esta acción la existencia de una afectación real, actual y efectiva a un derecho preexistente. El análisis de esta Corte debe determinar si, al momento del fallo, persiste una conducta ilícita o arbitraria que requiera la adopción de medidas correctivas para proteger los derechos de la recurrente. TERCERO: Que el núcleo de la controversia radica en la supuesta omisión del establecimiento educacional para garantizar un entorno seguro frente al acoso escolar sufrido por la estudiante y la dilación en concretar su traslado de sede, actos que pondrían en riesgo su integridad psíquica y su derecho a educarse en condiciones de dignidad. Al respecto, el ordenamiento jurídico impone a los establecimientos educacionales un deber de custodia y protección reforzado, especialmente en casos de violencia escolar, debiendo activar protocolos rápidos y efectivos para cesar cualquier forma de hostigamiento. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados y de lo informado por la recurrida, se desprende que la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano desplegó un actuar inmediato, sistemático y progresivo orientado a resguardar la integridad de la alumna Beatriz Josefina Correa Marín. En este sentido, consta que frente al nuevo incidente reportado el 5 de marzo de 2026, el establecimiento procedió al día siguiente a la activación inmediata del Protocolo de Maltrato entre Pares, iniciando una investigación que incluyó entrevistas a todas las partes involucradas y la notificación oportuna a los apoderados. Dicha respuesta institucional no fue aislada, sino que se complementó con una serie de medidas de apoyo socioemocional y pedagógico, tales como contenciones especializadas por el equipo psicosocial, la entrega de material de estudio para asegurar la continuidad educativa y la elaboración de un plan de reincorporación progresiva. Finalmente, y si bien inicialmente pudieron existir dificultades administrativas en la gestión del cupo, la recurrida dio cumplimiento a la pretensión central de la familia mediante la gestión de sobrecupo y el traslado efectivo de sede. Esta medida se materializó con la incorporación de la estudiante a la enseñanza media en la sede de Talcahuano el día 30 de marzo de 2026, según se acredita fehacientemente con el documento denominado “Lista de Curso”, verificándose su asistencia y el cese de la situación de riesgo denunciada desde esa fecha. QUINTO: Que el hecho de haberse concretado el traslado a la nueva sede y la reincorporación de la estudiante a un entorno académ
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Romina Natalia Marín Silva, en representación de Beatriz Josefina Correa Marín, en contra de la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano, por haber perdido oportunidad el presente arbitrio. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°5.603-2026.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Romina Natalia Marín Silva, licenciada, en representación de su hija menor de edad, Beatriz Josefina Correa Marín, ambos con domicilio en Calle J N°889, condominio Ciprés, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano (COEMTAL), sostenedora del Colegio Et
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