SIN INFORMACION

ALEX CALIZ MARISCAL CALLEJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo, en favor de Alex Caliz Mariscal Callejas, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Santa Catalina N°3405, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que a través de la Resolución Exenta N°2600100005336, de 5 de enero de 2026, rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que el fundamento del rechazo de la solicitud de residencia es un informe de la Policía de Investigaciones de Chile que daba cuenta de un ingreso por paso no habilitado por parte del recurrente. Argumentan que tal determinación resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que no se le otorgó un plazo suficiente para ejercer su derecho a defensa y porque no se considera lo incoherente que resulta que, contando con un permiso de residencia que lo habilitada a salir e ingresar del territorio nacional por pasos habilitados, se haya efectuado un ingreso por uno no habilitado, Solicitan dejar sin efecto la resolución la orden de abandono y ordenar al servicio recurrido continuar con la tramitación de su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el 18 de mayo de 2023 el extranjero solicitó un permiso de residencia temporal, bajo la categoría de “

Fundamentos

motivos económicos”; que mediante comunicación electrónica de 15 de marzo de 2024 se le solicitó remitir documentación adicional, entre ella, el certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen, contrato de trabajo, certificado de inicio de actividades, y la carpeta tributaria del empleador, otorgándole un plazo de 60 días para tales efectos. Señala que, transcurrido el plazo, el recurrente no acompaño documentación alguna, por lo que mediante notificación de 7 de septiembre de 2024 se le indicó que se encontraba comprendido en una causal de rechazo, otorgándole 10 días para efectuar sus descargos. Explica que el recurrente presentó documentación junto a sus descargos, pero que en el intertanto se recibió el Informe Policial N°4942, de 4 de abril de 2024 que, dada cuenta de una denuncia efectuada en Iquique por la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta de un ingreso clandestino al territorio nacional, por parte del recurrente. Refiere que, en atención a lo anterior, por Resolución Exenta N°2600100005336, de 5 de enero de 2026, se dispuso el rechazo de la solicitud de residencia presentada y se ordenó el abandono del territorio nacional por parte del recurrente dentro de un plazo de 15 días contados desde su notificación. Manifiesta que no consta que el extranjero haya salido del territorio nacional, no que haya interpuesto los recursos administrados previstos por la ley. Asimismo, sostiene que no se ha dispuesto su expulsión del territorio nacional. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, orden de aprehensión, arresto o arraigo en su contra. Añade que su último movimiento migratorio es un ingreso al territorio nacional desde Bolivia, el 11 de octubre de 2022. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°2600100005336, de 5 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional. Sexto: Que el artículo 91 de la Ley N°21.325, en sus incisos primero y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alex Caliz Mariscal Callejas, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100005336, de 5 de enero de 2026 y dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al recurrente la causal de rechazo en que se encuentra comprendida su solicitud, conferir el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 91 de la Ley N°21.325 y, hecho ello, emitir el pronunciamiento que corresponda. Acordado con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue del parecer de rechazar el recurso por no advertir que la ilegalidad denunciada provoque una privación, perturbación o amenaza a la libertad de personal o seguridad individual de la persona por quien se recurre. Regístrese y archívese, en su oportunidad N°497-2026 Amparo. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo, en favor de Alex Caliz Mariscal Callejas, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Santa Catalina N°3405, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica