SIN INFORMACION

PIZARRO/LAZO

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Ariel Guzmán Moya, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Diego de Almagro, en causa RUC 2500975013-7, RIT 574-2025, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que con fecha 1 de abril de 2026, que deniega un recurso de apelación deducido por su parte, a fin que esta Corte declare que se tiene por interpuesto. Explica que en audiencia del 30 de marzo de 2026, don Cristian Patricio Lazo Flores, aceptó responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento simplificado, siendo condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, beneficiado por el Tribunal a quo con la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, pese a la oposición del Ministerio Público, que sostuvo que no se cumplen los requisitos legales exigidos por la Ley N° 18.216, y que el cumplimiento debiera ser efectivo. El Ministerio Publico, el 31 de marzo de 2026, dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva, solo en la parte que concede la pena sustitutiva, de remisión condicional, no siendo procedente, invocando el artículo 37 de la Ley 18.216. Sin embargo, el tribunal resolvió “Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal, y en virtud del principio de especialidad, no ha lugar al recurso de apelación presentado por el Fiscal Adjunto don Ariel Guzmán Moya, por improcedente.” Sostiene que, en base a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, debió concederse el recurso, permite expresamente el recurso de apelación, frente a una decisión relativa a una pena sustitutiva, por lo que se está frente a la hipótesis del artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal. A folio 6 informa la magistrada del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Sobre el particular, se ha señalado que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…” (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) En la especie, la resolución apelada corresponde a la sentencia dictada en procedimiento simplificado con fecha 30 de marzo de 2026 que condenó al encausado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad y se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional e la pena. 3°) Para resolver sobre el arbitrio de hecho deducido, resulta necesario considerar que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Por su parte, el artículo 37 de la ley 18.216 expresa: “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si se impugnare además la sentencia definitiva por la vía del recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente con éste, en carácter de subsidiario y para el caso en que el

Fallo

fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva”. 4°) En este contexto, el numeral 2 del artículo 370 señala que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando la ley lo señale expresamente. Además, el citado artículo 37 de la Ley 18.216 dispone que la concesión de una pena sustitutiva es apelable y, precisamente, en su inciso segundo enfatiza que, tratándose de sentencias definitivas, tal apelación debe interponerse en el plazo de cinco días, cuando no fuera precedido de recurso de nulidad. En este caso prima directamente, por especialidad, la norma anteriormente citada por sobre el artículo 399 del Código Procesal Penal. 5°) De acuerdo con lo razonado, habiéndose verificado que en la especie el recurso de apelación interpuesto encuentra su fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216, la apelación deducida deviene en admisible por expresa disposición legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en folio 1 por don Ariel Guzmán Moya, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Diego de Almagro, declarándose que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación interpuesta con fecha 31 de marzo de 2026, en contra de la sentencia dictada en juicio oral simplificado de fecha 30 de marzo de 2026. El tribunal de origen deber

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece don Ariel Guzmán Moya, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Diego de Almagro, en causa RUC 2500975013-7, RIT 574-2025, seguida por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de

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