1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RBU SANTIAGO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-33-2024 caratulados “RBU Santiago S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, se rechazó la demanda en todas sus partes, y se declaró que las multas impuestas se mantienen firmes. En contra de esta sentencia recurrió de nulidad la parte reclamante, quien funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al 459 N°6 ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito de la resolución de las peticiones sometidas a su decisión. Solicita que se acoja el recurso, y se retrotraiga el proceso a la etapa de audiencia de juicio, y se siga ante juez no inhabilitado, resolviendo todas las cuestiones sometidas a su decisión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al 459 N°6 ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito de la resolución de las peticiones sometidas a su decisión. Señala que la sentencia analizó pormenorizadamente cada una de las cuatro multas cursadas, omitiendo pronunciarse sobre el argumento principal consistente en que la resolución de multa fue cursada mediante procedimiento administrativo viciado por no respetarse el principio de bilateralidad ni cumplirse las directrices del Manual de Fiscalización. Argumenta que el fiscalizador visitó el lugar de control de tráfico el 3 de noviembre de 2023, tomando conocimiento de ello horas después vía correo electrónico, configurándose una fiscalización en ausencia del empleador, contrariando el manual que exige asegurar su presencia. Esta circunstancia constituiría infracción al debido proceso y bilateralidad, dejando a la empresa en indefensión. Indica que la sentenciadora omitió completamente el análisis de este argumento sin exponer razones jurídicas que la llevaran a concluir la validez del procedimiento administrativo. Enfatiza que dicho argumento, de acogerse, habría permitido dejar sin efecto la resolución de multa íntegramente. Agrega que resulta evidente toda vez que la omisión impidió analizar un argumento que habría permitido dejar sin efecto las cuatro multas. SEGUNDO: Que el recurrente presentó reclamo en contra de la resolución de multa N°7636/23/36 pues el fiscalizador incurrió en evidentes errores de hecho desatendiendo las alegaciones de la empresa, además no se le notificó para que estuviera presente al momento de la fiscalización. La resolución de multa cuestionada es del siguiente tenor: “1 NO CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS: PROTEGIDOS DEL INGRESO DE VECTORES DE INTERÉS SANITARIO, TODA VEZ QUE ENTIDAD EMPLEADORA EN CONTRATO DE ARRIENDO DE BAÑO CON LA SRA. JUANA MARIA RAFAELA GUERRA CATALAN, DE FECHA 09/01/2023, DEPENDENCIAS SANITARIAS SITUADAS EN INTERIOR DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN AVDA. LO BARNECHEA N° 1.601, DE LA COMUNA DE LO BARNECHEA; SE OBLIGA LA EMPRESA A PROVEER INSUMOS PARA LA LIMPIEZA Y MANTENCIÓN DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS, PERO NO EL SERVICIO DE CONTROL SANITARIO POR EMPRESA REGISTRADA EN SEREMI DE SALUD. SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS/AS TRABAJADORES/AS CONDUCTORES DE BUSES DE LOS RECORRIDOS 426 Y 430, Y A QUIENES EFECTUAN LABORES DE CONTROL DE FRECUENCIA DE LLEGADA Y SALIDA DE BUSES. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES. 2 NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: DESNIVELES POR PRESENCIA DE PLATAFORMA DE MADERA Y EL PISO IRREGULAR POR TRABAJOS CONSTRUCTIVOS, EN EL PUESTO DE TRABAJO DE CONTROL DE FRECUENCIA DE LLEGADA Y SALIDA DE BUSES DE LOS RECORRIDOS 426 Y 430,

Fallo

fallo cuando se ha trasgredido alguna de las variantes que el artículo 478 letra E contempla, en este caso, el recurrente construye su protesta con argumentos que no pueden ser atendidos a la luz del precepto legal citado, toda vez que de la lectura atenta del fallo atacado se aprecia un examen acucioso de las probanzas rendidas y alegaciones de los intervinientes, constituyendo una pieza sólida que resuelve apropiadamente la materia que se sometió a la decisión del tribunal, no presentando vicio alguno que la haga anulable, máxime si no se demostró el error de hecho esgrimido como sustento del reclamo, cuyo rechazo motivó el arbitrio incoado. QUINTO: En las condiciones anotadas, la causal de invalidación alegada carece de sustento fáctico y legal, por lo que será declinada. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-33-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la fiscal judicial doña Clara Carrasco Andonie. Laboral-Cobranza Nº114-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-33-2024 caratulados “RBU Santiago S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, se rechazó la demanda en todas sus partes, y se declaró que las multas impuestas se mantienen

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