INATY/MINISTERIO DELE INTERIOR
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Reinoso Miranda, abogado, en favor de Katherine de Lourdes Inaty Ramirez y de Elias Alejandro Inaty, de nacionalidades venezolana y estadounidense, respectivamente, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a sus solicitudes de carta de nacionalización. Expone que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, los recurrentes iniciaron el trámite de carta de nacionalización el 2 y 3 de enero de 2025, sin embargo, desde la fecha de dichas presentaciones, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de esos trámites. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la parte recurrida a concluir sin mayor dilación la tramitación de las peticiones de nacionalización de los actores, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las demás medidas que se estimen necesarias para dichos efectos. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por la vía cautelar. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que las solicitudes de carta de nacionalización se encuentran en etapa de “Primer Análisis” desde el 2 y 3 de enero de 2025, y que, como los recurrentes cuentan con residencia definitiva, no se les ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su con
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Así, son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que las solicitudes de carta de nacionalización presentadas por los recurrentes, si bien se encuentran aún en trámite, constatándose una demora en su tramitación, ella no es excesiva, toda vez que ha transcurrido menos de dos años desde sus presentaciones, esto es, el 2 y 3 de enero de 2025. Sexto: Que, además, cabe tener presente que la Excma. Corte Suprema con fecha 20 de marzo del año 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Séptimo: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de las solicitudes de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable, y tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a las recurridas, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-9202-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Reinoso Miranda, abogado, en favor de Katherine de Lourdes Inaty Ramirez y de Elias Alejandro Inaty, de nacionalidades venezolana y estadounidense, respectivamente, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interio
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