VALENZUELA/ROJAS
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de las últimas cinco líneas del
Fundamentos
considerando Segundo, (desde la frase “sin existir en el proceso..” hasta “embistió al Furgón”); los motivos Quinto, Sexto, Octavo en su numeral 4 únicamente, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1.- Que acorde con todos los antecedentes probatorios allegados de fojas uno a 24, documentos incorporados de fojas 33 a 44, documentos de fojas 71 a 80, acta de comparendo de contestación conciliación y prueba de fojas 82 a 85 y acta audiencia de percepción documental de fojas 86; es posible tener por suficientemente acreditado que el día diez de agosto de dos mil veintitrés a las 02:22 horas; el Furgón marca Ford modelo Transit color blanco año 2017, Placa Patente Única JXSZ. 12 de propiedad de don Sergio Valenzuela Avila, estaba estacionado en el exterior de su domicilio ubicado en calle Constitución del sector de Putú; y fue colisionado por una camioneta con barandas. En cuánto a si la Camioneta marca Toyota Placa Patente Única KW. 4623-2 (camioneta con baranda), es el vehículo que colisionó al querellante, y en cuanto a si el querellado don Cristian Bernardo Rojas Saavedra es la persona que conducía tal vehículo al momento de la colisión, ello, a juicio de esta Corte, también se encuentra acreditado en autos, según se pasa a desarrollar. 2.- Que, en el comparendo de estilo de fecha 5 de diciembre del año 2023, consta la declaración del testigo Erwin Alberto Cifuentes Jiménez, quien indica con claridad reconocer al conductor del vehículo, qué viene acercándose a exceso de velocidad, identificando al vehículo impactado de propiedad del querellante, e individualizando asertivamente al conductor del vehículo marca Toyota que colisional al furgón, sindicándolo como don Cristian Rojas. El testigo agrega que lo pudo ver cuando pasó frente a él, indicando existir buena iluminación, señalando incluso la velocidad aproximada (60 km/h) y siendo claro y asertivo que el impacto fue en el lado derecho del Furgon y que el estado y las condiciones del clima y del camino eran óptimos. Además indica con claridad la hora y el día de la colisión. A ello se suma la declaración de doña Teresa Alejandra Sáez Flores quien indica que aquel día estaba viendo tele y sintió un golpe fuerte, señala haberse levantado encender la luz y mirar afuera lo que había ocurrido, e indica haber visto una camioneta con barandas reconociendo en las fotografías que se exhiben al querellado con certeza. Además explica que vio a esta persona unos cuatro metros de distancia, que lo conocía con anterioridad de vista, y más aún explicita la posición con que queda al furgón después del accidente, y el día y la hora de la ocurrencia de los hechos. Por último, doña Belén de las Mercedes Gallegos Fuentes declara exactamente lo mismo en torno a las circunstancias horario y lugar de la colisión, describiendo con claridad todos los detalles de la camioneta y señalando que reconoció al conductor en este momento. 3.- Que, lo
Fallo
fallo de autos no se hizo cargo de la totalidad de la prueba rendida en autos, y en especial, la valoración conjunta de lo planteado por los testigos, con la prueba documental existente y los videos incorporados en autos, infringiéndose los principios de la lógica, y las máximas de la experiencia, en la fundamentación de las decisiones. 7.- Que, por estas consideraciones se encuentra acreditada responsabilidad del querellado y del vehículo que conducía en la colisión relatada en el numeral 1 de este fallo, existiendo infracción a los artículo 108, 144, 165 y 167 nº 2 y 7 de la ley de Tránsito. 8.- Que en cuanto a la Responsabilidad Civil que se demanda a folio 25, se ha acreditado en la causa la existencia de la relación causal que exige la ley de tránsito en su artículo 169, y teniendo en consideración los graves daños acreditados con la prueba documental ya reseñada en el fallo de autos, no existiendo prueba en contrario que desvirtue la misma, es posible concluir que el querellante y demandante civil ha sufrido un daño emergente ascendente a la suma de $4.401.689 (cuatro millones cuatrocientos un mil, seiscientos ochenta y nueve pesos), según lo demuestran los documentos de fojas 69 y 70, y un daño moral que se avalua prudencialmente en la suma de $2.000.000. (dos millones de pesos), en mérito de la compleja situación que ha vivido el querellante y demandante civil al pasar un período más de dos meses sin poder usar su Furgón y todas las molestias que debió soportar a co
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Talca, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de las últimas cinco líneas del considerando Segundo, (desde la frase “sin existir en el proceso..” hasta “embistió al Furgón”); los motivos Quinto, Sexto, Octavo en su numeral 4 únicamente, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y se ti
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