QUINTANILLA/AGUILAR
Rol
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de agosto de 2025 comparece el abogado Jaime Sandoval Abarca, en representación de don Ramón Eduardo Quintanilla Tobar, domiciliado en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, e interpone recurso de protección en contra de doña Pamela del Carmen Aguilar Acuña, vecina del mismo sector, por actos que califica de ilegales y arbitrarios, que afectarían a su representado y a su grupo familiar. Expone que, desde hace un tiempo prolongado, la recurrida realizaría de manera constante y reiterada conductas generadoras de ruidos molestos, tales como música a alto volumen, gritos y reuniones sociales hasta altas horas de la noche, perturbando el descanso y la tranquilidad del hogar del actor. Indica que la situación ha sido denunciada en diversas oportunidades ante Carabineros de Chile, existiendo constancias reiteradas, y que también se habría recurrido al Juzgado de Policía Local de la comuna, sin que -según afirma- se haya obtenido una solución definitiva y eficaz. Sostiene que la exposición continua a tales ruidos ha afectado significativamente el entorno familiar del recurrente, alterando su descanso, su concentración laboral y la convivencia en el hogar. Añade que la afectación sería especialmente grave respecto de su hija menor de edad, Ignacia Valentina Quintanilla Chávez, de 13 años, quien presentaría consecuencias psicológicas relevantes, tales como ansiedad, insomnio y disminución de su desempeño escolar, lo que anuncia se acreditará mediante informe profesional acompañado. En cuanto al derecho, funda la acción en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y afirma que los hechos denunciados vulnerarían, principalmente, las garantías del artículo 19 N°1 (integridad física y psíquica), N°9 (protección de la salud) y N°4 (vida privada y familiar), invocando que la mantención de ruidos nocturnos persistentes importaría una injerencia indebida en la vida doméstica y un menoscabo a la salud e integridad psíquica del grupo familiar.
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías fundamentales cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se produce una privación, perturbación o amenaza a su ejercicio, correspondiendo a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en la especie, el recurrente dirige la presente acción en contra de doña Pamela Aguilar Acuña, imputándole la realización reiterada de conductas generadoras de ruidos molestos, tales como música a alto volumen, gritos y reuniones sociales en horario nocturno, que perturbarían la tranquilidad del hogar del actor y de su grupo familiar, situación que, según expone, se habría prolongado en el tiempo y motivado denuncias ante Carabineros de Chile y ante el Juzgado de Policía Local de San Vicente de Tagua Tagua. 3.- Que, en este contexto, el actor sostiene que tales hechos habrían afectado significativamente la vida familiar y el descanso del hogar, agregando que dicha situación habría generado consecuencias psicológicas en su hija menor de edad, circunstancia que intenta respaldar mediante un informe psicológico acompañado a la presentación inicial, emitido por un profesional del CESFAM respectivo, en el cual se describe un cuadro emocional complejo que motivó apoyo psicológico y seguimiento clínico, consignándose, entre otros factores contextuales, la existencia de dificultades en el entorno vecinal relacionadas con ruidos molestos. 4.- Que, sin embargo, el referido informe psicológico, si bien da cuenta de la situación emocional de la menor y de la necesidad de apoyo terapéutico, no permite establecer de manera directa ni concluyente que el origen de tales afecciones sea exclusivamente atribuible a la conducta que se reprocha a la recurrida, ni permite determinar la intensidad, frecuencia o persistencia concreta de los supuestos ruidos molestos, cuestión que impide tener por acreditada en esta sede cautelar la existencia de una vulneración actual y directa de las garantías constitucionales invocadas. 5.- Que, por otra parte, el Juzgado de Policía Local de San Vicente de Tagua Tagua, informó que la recurrida registra 3 denuncias por ruidos molestos, 2 de las cuales se encuentran falladas y archivadas, mientras que una se encuentra vigente, antecedentes que si bien dan cuenta de la existencia de conflictos vecinales entre las partes, no permiten concluir que exista actualmente una conducta reiterada e ilegal que justifique la adopción de medidas cautelares propias del recurso de protección. De otra parte, las materias relativas a ruidos molestos constituyen, por regla general, infracciones a ordenanzas municipales o a normas de convivencia comunitaria cuya fiscalización y sanción corresponde a los órganos administrativos y a los Juzgados de Policí
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ramón Eduardo Quintanilla Tobar, en contra de Pamela del Carmen Aguilar Acuña. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1293-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 5 de agosto de 2025 comparece el abogado Jaime Sandoval Abarca, en representación de don Ramón Eduardo Quintanilla Tobar, domiciliado en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, e interpone recurso de protección en contra de doña Pamela del Carmen Aguilar Acuña, vecina del mismo sector, por actos que califica de ile
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica