SIN INFORMACION

CASTRO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

Fecha

22 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de septiembre del año 2025, compareció don Francisco Javier Castro Soto, cedula nacional de identidad N° 18.785.931‑K, domiciliado en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de la comuna referida representada por su Alcalde. Expone que el día 10 de octubre del año 2023 ingresó en calidad de prestador de servicios a ejercer labores como apoyo técnico-jurídico y territorial a la oficina de organizaciones comunitarias dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, desempeñándose ininterrumpidamente hasta el 16 de enero del presente año, en virtud del contrato de prestación de servicios de fecha 24 de octubre de 2023, aprobado por el decreto alcaldicio N°14.483. Agrega que, por su buen desempeño, el día 10 de junio del 2024 fue nombrado personal a contrata grado 13 técnico mediante el decreto alcaldicio N° 8.332/2024, para continuar realizando funciones en la oficina de organizaciones comunitarias, con su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024 y el 8 de octubre del año 2024 fue notificado, a través del decreto alcaldicio N° 14.933, de la modificación de su contrata a grado 11, escalafón técnico, con misma fecha de término. Luego, con fecha 25 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico se le notifica por medio del ORDINARIO N° 1.184/2014 del alcalde (S), que su nombramiento en calidad a contrata de municipalidad será renovado por el año 2025. en los mismos términos en que había sido establecido en los decretos de nombramiento primitivos, disponiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año próximo. Indica que el día 16 de enero de 2025, sorpresiva e inesperadamente es notificado, vía correo electrónico institucional del decreto alcaldicio N° 20.395/2024 de fecha 31 de diciembre de 2024 firmado por el nuevo Administrador municipal, la Secretaria municipal y visado por los directores de Recursos H

Fundamentos

fundamentos normativos que justifican la decisión del jefe superior de servicio de no proceder a su renovación, fecha desde la cual, se debe contar el plazo fatal de 30 días corridos para la presentación de la acción de protección, plazo que a la fecha de interposición del recurso -26 de septiembre de 2025- se encuentra latamente cumplido, correspondiendo declarar la extemporaneidad de éste. Agregando, que aun cuando se considere, para los efectos del cómputo del plazo, el reclamo interpuesto ante la Contraloría General de la República, igualmente es extemporáneo por que la decisión del órgano contralor, fue notificada el 21 de agosto de 2025. Asimismo, alega que la principal característica de los cargos a contrata es su naturaleza transitoria, durando, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, sin embargo, ello no implica que su duración deba ser hasta tal fecha, sino que únicamente indica el límite máximo de nombramiento de cada cargo a contrata. En cuanto a la confianza legitima, refiere que el recurrente contaba únicamente con un nombramiento desde junio a diciembre de 2024, y una renovación por tres meses en el año en curso, es decir, llevaba menos de un año en su cargo a contrata, no siendo posible contabilizar el tiempo que prestó servicios en modalidad de honorarios. Finaliza negando las vulneraciones alegadas y solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, los actos que se reprochan como arbitrarios e ilegales, corresponden al decreto alcaldicio N° 20.395/2024 de fecha 31 de diciembre de 2024, que informa un cambio de funciones y el ORDINARIO N° 57/2025 de la Dirección de Recursos Humanos, en que se dispone la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2025, ambos dictados por la Municipalidad recurrida, actos que según el actor vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 24 y 26 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, al informar la recurrida, señala que, el vínculo del recurrente con el municipio era una contrata, que por ley es de carácter transitorio y expira automáticamente al cumplirse el plazo fijado en aquélla. Por ello, su no renovación no constituye infracción legal ni exige justificación, ya que dicha modalidad finaliza por el solo ministerio de la ley, por cuanto a su respecto, no se cumplen los requisitos de tiempo de la confianza legítima. 4.- Que, en cuanto al fondo, para analizar la legalidad del acto impugnado, cabe tener presente que es un hecho no discutido

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se decide que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Francisco Javier Castro Soto en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1556-2025 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 26 de septiembre del año 2025, compareció don Francisco Javier Castro Soto, cedula nacional de identidad N° 18.785.931‑K, domiciliado en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de la comuna referida representada por su Alcalde. Expone que

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