MP C/ RODRIGO ANDRES LAVIN VARGAS
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra de los imputados de autos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, a saber, su detención en flagrancia, la declaración de la víctima y fotografías de los daños ocasionados en el inmueble respectivo. 3) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración que con las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición absoluta de acercamiento con la víctima y de su domicilio, se logra asegurar el peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de los fines del procedimientos concurrentes en la especie,ello en atención a la discusión planteada por las partes en orden a la calificación jurídica de los delitos imputados en la especie. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de los imputados Rodrigo Andrés Lavín Vargas y José Manuel Valdés Estroz manteniéndose las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición absoluta de acercamiento con la víctima y a su domicilio dictada en co
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de los imputados Rodrigo Andrés Lavín Vargas y José Manuel Valdés Estroz manteniéndose las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y prohibición absoluta de acercamiento con la víctima y a su domicilio dictada en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 459-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra de los imputados de autos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo
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