SIN INFORMACION

LIZAMA/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Felipe Lizama Allende, abogado, en favor de Marinka Varas Parra, ingeniero, académica titular y Decana de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antofagasta, cédula nacional de identidad N°9.337.487-8, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, corporación estatal universitaria de derecho público, representada legalmente por su Rector, don Marcos Cikutovic Salas, ambos domiciliados en Avda. Angamos N°601 de Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y notificación de la Resolución Exenta N°3 de 6 de febrero de 2026, notificada con igual data a la recurrente, que ratificó la medida disciplinaria de destitución en su contra, estimando que ello conculca las garantías del art. 19 N°2 igualdad ante la ley, y art. 19 N°24 Derecho de propiedad en todas sus especies de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar dejar sin efecto el acto recurrido, y se ordene la inmediata reincorporación de la vulnerada a su cargo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la dictación del acto impugnado, todo ello con costas. Evacuando el informe la recurrida solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la actora es la actual decana de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antofagasta, académica jerarquizada luego de dos períodos calificatorios, en propiedad, en la aludida Entidad Universitaria, y la primera decana mujer de esa Casa de estudios, de profesión Ingeniera Comercial y Doctora en Dirección de Proyectos de la Universidad de Zaragoza, quien fue vicerrectora económica y, en esa calidad, directora de gestión del proyecto Hospital Clínico de la Universidad de Antofagasta. Añade que su especialización en minería ha sido trascendental para la proyección de la citada Facultad con más de 100 años de existencia y por sus cualidades humanas y profesionales ha sido electa en distintos cargos, y posiblemente, en un escenario electoral universitario puede resultar inconveniente a otras autoridades actuales de la Universidad de Antofagasta su permanencia en esa institución estatal de educación superior, lo que, de facto, ya se materializó, porque no pudo ser incorporada como candidata al proceso electoral en que repostula el actual Rector, situación que ha sido puesta en conocimiento de la comunidad por medios de comunicación social, según detalla. Seguidamente aludió al procedimiento disciplinario ordenado instruir por la Universidad de Antofagasta, en el año 2019, por hechos acaecidos el año 2018, en que se aplica una medida disciplinaria expulsiva el año 2025, precisando que el 21 de junio de 2019, la Universidad de Antofagasta, en ejercicio de su potestad disciplinaria, instruyó un sumario administrativo por Resolución Exenta N°2.240, para indagar eventuales responsabilidades administrativas derivadas del Informe de Auditoría Especial N°3 de 2019, relativas al proyecto "Hospital Clínico Universidad de Antofagasta" (HCUA). Añade que el 7 de octubre de 2019, la Contraloría Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N°PD01031, que, en su ordinal 2° de la parte resolutiva dispuso expresamente “suspender” el sumario universitario y "acumularlo" al procedimiento del Ente Contralor. Destaca que la Administración mantuvo el expediente en un estado de latencia por otros tres años y solo el 15 de enero de 2025, la Fiscal Instructor emitió su Vista Fiscal, proponiendo la medida de destitución, propuesta que puede la jefatura de servicio -el Sr. Rector- aprobar, rechazar o modificar, por ser este órgano quien puede aplicar los castigos disciplinarios. Indica que desde el último acto que se ha reprochado administrativamente a la señora Varas, contenido en la vista fiscal y la aprobación de esta, transcurrieron 6 años y 2 meses y el Rector de la citada Universidad, por Resolución Exenta N°3.415, de 27 de noviembre de 2025, dispuso aplicar en contra de la señora Varas la medida disciplinaria de destitución. Añade que la actora dedujo un recurso de reconsideración, el que fue desestimado por Resolución Exenta N°3, que es la que se impugna por este arbitrio constitucional. Expresa que

Fallo

fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema mediante resolución de fecha ocho de abril del año en curso. SEXTO: Que, en otro orden de ideas, según los antecedentes tenidos a la vista, se colige que la decisión de la recurrida, contenida en la primigenia Resolución Exenta N°3.415 que compartiendo la propuesta del Ente Contralor aplicó la medida disciplinaria de destitución a la actora, decisión que se mantuvo en la cuestionada Resolución Exenta N°3 dictada por el Sr. Rector de la Universidad de Antofagasta, no constituyen un acto terminal, por cuanto no se ha verificado el trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República, lo que implica que, a la sazón, el acto por sí solo, carece de aptitud para producir de manera plena e inmediata los efectos propios de una sanción expulsiva. SÉPTIMO: Que, asimismo, descarta la ilegalidad que se propugna, la circunstancia que la primigenia resolución se dictó en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría Regional de Antofagasta, y aquella que se cuestiona, se verificó en el marco de un medio de impugnación que contempla el propio procedimiento administrativo, mecanismo utilizado por la actora para pretender modificar lo resuelto por el Sr. Rector de la Universidad de Antofagasta. OCTAVO: Que en lo que dice relación con las alegaciones de fondo del recurso, que versan sobre la duración del procedimiento, la prescripción de la acción disciplinaria y la supuesta contravención al fuero electoral, mismas que ya fueron

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Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Felipe Lizama Allende, abogado, en favor de Marinka Varas Parra, ingeniero, académica titular y Decana de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Antofagasta, cédula nacional de identidad N°9.337.487-8, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, corporación estatal unive

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