SIN INFORMACION

ROBERT HANS RAMÍREZ OCAMPOS /BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don MAURICIO CHACÓN GÓMEZ, abogado, en representación de ROBERT RAMÍREZ OCAMPO, recurre de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por doña JESSICA LÓPEZ SAFFIE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en privar y limitar el derecho de propiedad de su representado sobre el inmueble ubicado en calle Itata N.º 8690, casa 5, Condominio San Pedro, San Pedro de la Paz, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz a fojas 3181 N.º 1546 del Registro de Propiedad del año 2006, pidiendo que acoja el presente recurso de protección, ordenando que se acredite la existencia del nuevo crédito hipotecario, cuya primera cuota vence en enero de 2026 por un monto de $346.050, o bien, que se declare su inexistencia. En caso de no acreditarse válidamente dicho crédito, que se alcen las hipotecas inscritas a favor del recurrido a fojas 2118 N.º 1159 del año 2006 y a fojas 2117 N.º 1158 del año 2006, ambas del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz e imponer expresa condena en costas a la recurrida. Agregado el informe de rigor y su complementación, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2025, su representado pagó la última cuota del dividendo hipotecario que mantenía con la recurrida. Con fecha 8 de diciembre del mismo año, solicitó el alzamiento de la hipoteca que garantizaba la deuda del crédito otorgado. Refiere que con fecha 15 de diciembre de 2025, el Banco del Estado le señaló que le era imposible entregarle el alzamiento, pues existía un nuevo crédito hipotecario sobre la propiedad donde habita su representado, ubicada en calle Itata N.º 8690, casa 5, Condominio San Pedro, San Pedro de la Paz, inscrita a fojas 3181 N.º 1546 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, por la suma de $346.050 mensuales durante 26 meses, con inicio en enero de 2026. Comenta que su representado nunca

Fallo

por tanto, de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. La confrontación de posturas es clara: no existe derecho indubitado que cautelar por esta vía. El recurrente no tiene un derecho absoluto a recurrir por esta vía y obtener una declaración necesariamente favorable a sus pretensiones. En síntesis, si el recurrente pretende exigir el cumplimiento de una obligación relativa al alzamiento, al punto de solicitar la eliminación de una deuda –que, por lo demás, existe–, debe hacerlo recurriendo a la instancia declarativa correspondiente, sea por la vía de un juicio ordinario de lato conocimiento, o por la acción de interés individual protectora del derecho del consumidor, por lo que solicita el rechazo la acción constitucional de protección deducida a folio N.º 1 en contra de Banco del Estado de Chile, todo ello con expresa condena en costas al recurrente. Amplía el informe refiriendo que la accionante constitucional suscribió un pagaré al reprogramar su deuda y que las alegaciones relativas a que el recurrente no recuerda haber suscrito esta reprogramación hipotecaria, además de demostrar que esta no es la vía idónea para plantear tal discusión, demuestra claramente que no existe un derecho indubitado del recurrente para que sea reclamado por la vía del recurso de protección. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén i

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Don MAURICIO CHACÓN GÓMEZ, abogado, en representación de ROBERT RAMÍREZ OCAMPO, recurre de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por doña JESSICA LÓPEZ SAFFIE, por el acto ilegal y arbitrario consistente en privar y limitar el derecho de propiedad de su representado sobre el inmueble ubicado

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