SIN INFORMACION

RUTH ESTER SANDOVAL TOLOZA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO Que doña Ruth Ester Sandoval Toloza, profesora de educación básica, ha interpuesto un recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío y de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° RE3751, de fecha 5 de febrero de 2026, la cual denegó la condonación total de una deuda por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, ascendente a $22.672.378. Dicha deuda se originó por el rechazo de 21 licencias médicas tramitadas entre el 14 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. La recurrente fundamenta su acción alegando haber actuado de buena fe, haciendo uso de licencias extendidas por profesionales habilitados y presentadas conforme a los canales formales. Sostiene que la resolución recurrida carece de una ponderación concreta sobre su situación de salud —la cual incluye diagnósticos de fibromialgia y depresión persistente— y su capacidad económica, limitándose el ente contralor a ofrecer una fundamentación abstracta y reiterar criterios generales. Que, informando por la recurrida, el Consejo de Defensa del Estado solicita el rechazo de la acción, argumentando que esta es extemporánea. En cuanto al fondo, sostiene que la Contraloría actuó dentro de sus facultades legales según el artículo 67 de la Ley N° 10.336, y que la condonación es una facultad discrecional que se ejerce excepcionalmente ante razones de salud complejas debidamente acreditadas. Asimismo, subraya que la percepción de remuneraciones por días no trabajados debido a licencias rechazadas constituye un enriquecimiento sin causa que debe ser reintegrado al erario público. Que la Municipalidad de Los Ángeles, en su informe, ratificó la existencia de la deuda y el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el órgano contralor para efectuar los descuentos respectivos en las liquidaciones de la funcionaria. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en la Carta Fundamental ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. 2° Que, en cuanto a la naturaleza de la acción, este tribunal debe reiterar que el recurso de protección no es una instancia de declaración de derechos, sino de cautela de aquellos que ya tienen el carácter de indubitados y preexistentes. En la especie, la recurrente pretende que esta Corte sustituya el criterio técnico de la Administración y declare un derecho a la condonación que la ley no le otorga de forma automática, desnaturalizando así el carácter urgente y sumario de esta vía constitucional. 3° Que, sobre el fondo de la controversia, el artículo 67 de la Ley N° 10.336 confiere al Contralor una facultad discrecional ("podrá"), y no un mandato imperativo ("deberá"), para liberar total o parcialmente de la restitución de haberes. Dicha potestad se ejerce bajo el juicio exclusivo de la autoridad administrativa, considerando la buena fe y el resguardo del patrimonio público, etapa que fue agotada mediante un procedimiento reglado (Resolución N° 35 de 2018) que no se advierte viciado de arbitrariedad. 4° Que el origen de la deuda no es un acto antojadizo, sino la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa. Al haber sido rechazadas las 22 licencias médicas por los organismos técnicos pertinentes (ISAPRE y COMPIN), las inasistencias de la funcionaria se transforman en días no trabajados que carecen de justificación legal para ser remunerados con fondos públicos. Según la jurisprudencia administrativa uniforme, el funcionario que percibe estipendios sin causa legal está obligado a reintegrarlos para evitar un perjuicio al erario fiscal. 5° Que no se aprecia una vulneración al derecho de propiedad, por cuanto las sumas percibidas durante el periodo de las licencias rechazadas no ingresaron válidamente al patrimonio de la recurrente. En materia de remuneraciones públicas, para que el estipendio sea propiedad del funcionario, debe satisfacer las condiciones de percepción conforme a derecho; al faltar el título válido (la licencia médica autorizada), el derecho reclamado carece de la protección constitucional del artículo 19 N° 24. 6° Que, finalmente, la resolución impugnada, lejos de causar un agravio, generó una situación beneficiosa para la docente al otorgarle las facilidades de pago que ella misma solicitó de forma subsidiaria. La concesión de 24 cuotas mensuales y el interés del 12% anual se ajustan estrictamente a lo dispuesto en los artículos 67 y 146 de la Ley N° 10.336, por lo que el acto administrativo se encuentra debidamente motivado en derecho y exento de ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Ruth Ester Sandoval Toloza en contra de la Contraloría Regional del Biobío y de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente señora Claudia Andrea Vilches Toro. N° Protección-5424-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Que doña Ruth Ester Sandoval Toloza, profesora de educación básica, ha interpuesto un recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío y de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° RE3751, de fecha 5 de febrero de 2026, la cual denegó la condonación

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