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NÚÑEZ/1° JUZGADO DE LETRA DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Lukas Alfaro Aviles, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2025 dictada en la causa ROL V-1066-2025, caratulados "NÚÑEZ/", del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que denegó la concesión del recurso de apelación por extemporáneo. Explica que, el procedimiento indicado tiene como objeto requerir que los asignatarios declaren si aceptan o repudian la herencia, conforme al artículo 1232 del Código Civil, resolviendo el tribunal el 24 de octubre de 2025 no darle curso, y archivar los antecedentes. Afirma que tal resolución tiene el carácter de una sentencia definitiva, por lo que, conforme el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el plazo de diez días. Con ello, notificada la resolución por estado diario el 24 de octubre de 2025, afirma que su apelación de 5 de noviembre del 2025 se encontraba dentro de plazo, por lo que erróneamente se declaró extemporáneo. Pide que se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte, ordenando al tribunal que se de curso, remitiendo los antecedentes. 2°) A folio 16, don Gabriel Aguilera Sazo, evacúa el informe de autos. Para ello, sostiene que por resolución de 24 de octubre de 2025 no se dio curso a la solicitud de aceptación o repudio de herencia, por no ser susceptible de ser tramitada conforme el procedimiento voluntario. En contra de ello, el recurrente dedujo recurso de apelación el 5 de noviembre de 2025, esto es, al octavo día del plazo, en circunstancia que éste era de 5 días, atendido que se trata de una sentencia interlocutoria. 3°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 4°) En la especie, la apelación se rige por las reglas generales establecidas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, en este último caso, co

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de abril de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Lukas Alfaro Aviles, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2025 dictada en la causa ROL V-1066-2025, caratulados "NÚÑEZ/", del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que denegó la concesión del re

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