ABURTO/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DPTO. DE RENTAS MUNICIPALES
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-491-2023, caratulada “Aburto con Ilustre Municipalidad de Puerto Montt”. Por sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Miguel Andrés Aburto Otey en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, condenando al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio e incremento del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, rechazando únicamente el cobro de remuneraciones por tres días del mes de mayo de 2023, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundándolo, en lo principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con el artículo 162 incisos primero y segundo del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b), solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la recurrente sostiene, en síntesis, que la sentenciadora incurrió en error de derecho al concluir que no se dio cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, particularmente en lo relativo al envío de la comunicación de término dentro de plazo, y que, subsidiariamente, vulneró las reglas de la sana crítica al valorar la prueba rendida. Tales reproches se construyen a partir de la carta de despido, del comprobante de envío por carta certificada y de los demás antecedentes administrativos incorporados por la demandada. Segundo: Que, sin perjuicio de los motivos de invalidación formalmente invocados por la recurrente, el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo autoriza a la Corte, de oficio, a acoger el recurso por un motivo distinto del alegado, siempre que corresponda a alguna de las causales del artículo 478 del mismo texto legal. A su turno, los artículos 456 y 459 N° 4 exigen que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduzca a esa estimación; y el artículo 478 letra e) contempla como causal de nulidad la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459. Finalmente, el artículo 482 prevé que, si no fuere procedente dictar sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, deberá señalar el estado en que quedará el proceso. Tercero: Que la jurisprudencia superior ha sostenido de manera reiterada que la causal del artículo 478 letra e) concurre cuando el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundándolo, en lo principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con el artículo 162 incisos primero y segundo del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b), solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda. Considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la recurrente sostiene, en síntesis, que la sentenciadora incurrió en error de derecho al concluir que no se dio cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, particularmente en lo relativo al envío de la comunicación de término dentro de plazo, y que, subsidiariamente, vulneró las reglas de la sana crítica al valorar la prueba rendida. Tales reproches se construyen a partir de la carta de despido, del comprobante de envío por carta certificada y de los demás antecedentes administrativos incorporados por la demandada. Segundo: Que, sin perjuicio de los motivos de invalidación formalmente invocados por la recurrente, el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo autoriza a la Corte, de oficio, a acoger el recurso por un motivo distinto del alegado, siempre que corresponda a alguna de las causales del artículo 478 del mismo texto legal. A su turno, los artículos 456 y 459 N° 4 exigen que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonam
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-491-2023, caratulada “Aburto con Ilustre Municipalidad de Puerto Montt”. Por sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda por despido in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica