CRISTIAN ANDRÉS BAEZA VILLALÓN /SUSESO/COMPIN
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO Que en estos autos Rol N° Contencioso Administrativo-146-2026, compareció María Fernanda Cortez Álvarez, abogada, en representación de CRISTIAN ANDRÉS BAEZA VILLALÓN, médico cirujano, RUT 19.089.246-8, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, y deducen reclamación conforme al artículo 58 de la Ley N° 16.395 en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00761-2026 (Dictamen D-20525-2026) de fecha 9 de marzo de 2026, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Explica la parte reclamante que, mediante la Resolución Exenta N° D-01-S-00226-2026 de fecha 26 de enero de 2026, la SUSESO le impuso una sanción de multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la supuesta emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. El profesional interpuso recurso de reposición el 31 de enero de 2026, el cual fue rechazado por la autoridad administrativa al considerar que la documentación aportada no contenía un "examen mental detallado" que objetivara la gravedad de la patología. La parte reclamante alega que las licencias médicas cuestionadas —folios 98730570-3, 99828537-2 y 100973572-7, emitidas al paciente Marco Antonio Ancapi Muñoz— sí cuentan con fundamento médico, sustentado en atenciones clínicas y antecedentes de salud mental debidamente registrados. Solicita que se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa. Informa la recurrida, a través de la abogada Andrea Mercedes Cisternas Tiemann, señalando que el procedimiento se originó por una denuncia y que, tras analizar las licencias, se determinó que estas carecían de una evaluación funcional estructurada que justificara los reposos de 30 días consecutivos. Sostiene que la conducta del Dr. Baeza es discordante con la práctica médica habitual, emitiendo licencias con una frecuencia superior al promedio. Concluye que la resolución administrativa no adolece de ilegalidad y solicita el rechazo de la reclamación. Se t
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, en cuanto al fondo de la controversia, la Ley N° 20.585 define taxativamente que la ausencia de fundamento médico se configura cuando un profesional emite una licencia médica sin que exista una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el periodo y la extensión del reposo prescrito. En este sentido, no basta con la mera existencia de un diagnóstico o atención médica, sino que el reposo debe tener un rol terapéutico acreditado y proporcional a la gravedad del cuadro clínico. 2° Que la autoridad administrativa, tras un análisis técnico realizado por profesionales especialistas en psiquiatría, determinó que las licencias folios 98730570-3, 99828537-2 y 100973572-7 carecen de dicho sustento. Al respecto, se destaca que en la ficha clínica del paciente Ancapi Muñoz: No se consigna un examen mental detallado que permita objetivar la gravedad psicopatológica. No existe una evaluación funcional estructurada que cuantifique el grado de deterioro laboral real. Se observa una reiteración de reposos de 30 días consecutivos sin que se registren modificaciones terapéuticas sustanciales que justifiquen la persistencia de la incapacidad total. 3° Que, si bien el reclamante esgrime un contexto psicosocial de alta complejidad (hijo con insuficiencia cardíaca grave y situaciones de vulnerabilidad familiar), la normativa exige que dicho contexto se traduzca en hallazgos clínicos concretos. La SUSESO ha razonado correctamente que la fundamentación del Dr. Baeza se sustenta primordialmente en factores externos y estresores, sin la debida objetivación clínica de una descompensación psiquiátrica severa que impida el desempeño de las funciones laborales, especialmente considerando el riesgo asociado a la labor del paciente (manejo de maquinaria pesada/camionero). 4° Que el registro clínico no es una mera formalidad, sino el soporte esencial del acto médico que permite el control técnico ex post. La descripción clínica "vaga e inespecífica" constatada en el expediente administrativo impide verificar si se cumplió con la lex artis en la determinación de la incapacidad. Asimismo, debe tenerse presente que cada licencia médica constituye un acto autónomo que debe ser fundado en cada periodo de reposo, no bastando la remisión a diagnósticos previos. 5° Que el control jurisdiccional de esta Corte debe limitarse a la legalidad del acto administrativo, sin que corresponda a esta magistratura sustituir el criterio técnico especializado de la Superintendencia. Al no haber aportado el reclamante antecedentes nuevos o idóneos que desvirtúen los hallazgos técnicos de los médicos contralores de la SUSESO, la resolución impugnada aparece como un acto debidamente motivado y ajustado a derecho, descartándose cualquier arbitrariedad. 6° Que, finalmente, la reiteración de la conducta —otorgamiento sucesivo de tres licencias sin fundamento suficiente— justifica la aplicación de la multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a la potestad sanc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.585 y el artículo 58 de la Ley N° 16.395, se resuelve que SE RECHAZA la reclamación deducida por la abogada María Fernanda Cortez Álvarez en representación de CRISTIAN ANDRÉS BAEZA VILLALÓN, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00761-2026 de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. N° Contencioso Administrativo-146-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Que en estos autos Rol N° Contencioso Administrativo-146-2026, compareció María Fernanda Cortez Álvarez, abogada, en representación de CRISTIAN ANDRÉS BAEZA VILLALÓN, médico cirujano, RUT 19.089.246-8, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, y deducen reclamación conforme al artículo 58 de
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