SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA ROSA LIMITADA/AGUILERA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Matías Mundaca Campos, abogado por el demandado, en autos sobre juicio ejecutivo obligación de dar, cuaderno de apremio, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Sociedad Agrícola Santa Rosa Ltda”, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó en causa Rol C-1569-2022, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2025, de folio 96 del referido cuaderno, que denegó su recurso de apelación de 19 de agosto de 2025, en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2025 de folio 94. Afirma que el arbitrio rechazado era procedente, atendido que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria, ya que rechaza la solicitud de nueva tasación de 8 de agosto de 2025. Solicita que se declare que procede el recurso de apelación denegado en la resolución de fecha 22 de agosto de 2025, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja por infracción al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°) A folio 6, el don Gabriel Aguilera Sazo, juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, evacúa el informe de autos, pidiendo el rechazo del recurso. Explica que la resolución de 12 de agosto de 2025 no dio curso a la tramitación de la objeción a la tasación que se tuvo como mínimo para el remate de un inmueble embargado, ya que previamente debía consignar la suma de 2 unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 88 del Código Procedimiento Civil. Indica que, por resolución de 1 de agosto de 2024, se tuvo el avalúo fiscal como mínimo de la postura del remate del inmueble de autos, la que fue objeto de reposición y apelación subsidiaria, confirmándose por la Corte de Apelaciones en el rol 332-2024. Por ello, el 17 de abril de 2025, se desestimaron las objeciones a las bases para la subasta, que incluía una nueva objeción al mínimo, disponiéndose que previamente a la promoción de un nuevo incidente, debía consignar 2 UTM. Refiere que el 5 de agosto de 2025 se tuvo por actualizado el mínimo, presentando una objeción al mismo el 8 de agosto de 2025, desestimándose por resolución de 12 del mismo mes, por no acreditar el pago de 2 UTM, deduciéndose en contra de ello reposición con apelación subsidiaria, y apelación directa mediante escrito de 19 de agosto de 2025, la que fue desestimada por resolución de 22 de agosto de 2025 por el art

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Matías Mundaca Campos, abogado por el demandado, en autos sobre juicio ejecutivo obligación de dar, cuaderno de apremio, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Sociedad Agrícola Santa Rosa Ltda”, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó en causa Rol C-1569-20

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