JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

PAULINE ALINE RODRIGUEZ BOULLE C/ MANUEL ANTONIO JEAN RODRIGUEZ BOULLE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, en estos autos se ha alzado la defensa del querellado, mediante recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de nueve de abril de dos mil veintiséis que denegó la solicitud de sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal; 2° Que, del mérito de los antecedentes, aparece que, en la especie, no concurren los requisitos del artículo 458 del Código Penal en relación al artículo 457 del mismo cuerpo legal, toda vez que la ocupación del formalizado se encuentra justificada en el contrato de medianería, acompañado a los antecedentes, descartándose, en consecuencia, cualquier violencia o intimidación. A lo anterior, se agrega que tampoco existe un abandono por parte del usufructuario del bien raíz que hubiese permitido la ocupación por parte del inculpado en su ausencia; 3° Que, aunado a lo anterior, la querellante no puede justificar una posesión material legítima anterior a la fecha de ocupación por parte del querellado; 4° Que, además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley N°933, el contrato de medianería no termina, por la muerte del cedente. Conforme a lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que rechazó la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa de Manuel Antonio Jean Rodríguez Boulle y, en su lugar se declara que se acoge dicha solicitud y, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-931-2026. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se acoge dicha solicitud y, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-931-2026. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis, siendo las 11:56 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por la Ministra Interina señora Ingrid Alvial

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