7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FRANCISCO JAVIER SIERRA GONZALEZ C/ GISSELLE NATHALIE SAAVEDRA RIVEROS (ACUM. I.C. PENAL-670-2026)

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

INADMISIBLE/ REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I. En relación con el ingreso 667-2026 1° Que, la resolución de exclusión de prueba en alzada se funda en que, la incorporación al juicio de un registro de audio que contiene un diálogo entre las partes, acarrea una vulneración de garantías fundamentales desde que se afecta el derecho a la intimidad y el principio de no autoincriminación en materia penal, por cuanto no se demostró renuncia alguna de la querellada de su derecho a guardar silencio. Sustenta la providencia que se revisa que se trata de una comunicación producida por el propio imputado en un contexto privado y que no fue autorizada judicialmente como diligencia. 2° Que, el recurso de apelación del querellante sustenta que no se configura una infracción a la privacidad, en la medida que el querellante es precisamente uno de los interlocutores de la llamada registrada en audio, y que su contenido es central para su teoría del caso, al demostrar un ánimo de injuriar por parte de la querellada. Sostiene, además, que el tribunal de primera instancia realizó una valoración de fondo que no corresponde a la etapa intermedia y que, según la jurisprudencia, no hay intromisión ilegítima cuando la información es difundida por uno de los participantes de la conversación. 3° Que, en relación con el recurso intentado de cara al interviniente que lo ha entablado, el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal dispone que: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. Luego, conforme la dicción evidente del precepto transcrito, el recurso intentado no se ha previsto por el legislador a favor de la parte querellante, de tal manera que la resolución en alzada no es susceptible de revisión por la vía intentada, por carecer de facultades el interviniente que lo emparejó

Fallo

se declara: I.- Que, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra del auto de apertura del juicio oral, por exclusión de prueba, decretada por resolución de veintisiete de enero del año en curso, librada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC. 2510017643-5. II. Que se confirma la exención de costas apelada, resuelta por el referido Juzgado en audiencia de veintisiete de enero del año en curso en los antecedentes RUC. 2510017643-5, sin costas. Acordada la inadmisibilidad resuelta en la decisión I. precedente, con el voto en contra del ministro señor Caro Romero quien fue del parecer de admitir el recurso de apelación contra la exclusión probatoria y expedir pronunciamiento del fondo sobre el recurso, al estimar que el querellante en procedimiento de acción penal privada inviste facultades procesales homologas a las que ostenta el ministerio publica, establecidas con miras a garantizar sus facultades de acción bajo el horizonte de la exigencia constitucional de un justo y racional procedimiento e investigación. Comuníquese y devuélvase.  PEN-667-2026 (acumulada PEN- 670-2026)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Al folio 4; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I. En relación con el ingreso 667-2026 1° Que, la resolución de exclusión de prueba en alzada se funda en que, la incorporación al juicio de un registro de audio que contiene un diálogo entre las partes, acarrea una vulneración de garantías fundamentales desde que se afecta

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