SIN INFORMACION

SILVA/FISCO EJÉRCITO DE CHILE COMANDANTE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció don Ángel Alexis Silva Almendra, Suboficial Primero (R) del Ejército de Chile, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Fisco de Chile – Ejército de Chile, H. Comisión de Sanidad del Ejército, impugnando la dictación del Informe N° 2429/2024, de 15 de octubre de 2024, y en especial la resolución de fecha 1 de septiembre de 2025, notificada el 22 de octubre de 2025, que rechazó el recurso administrativo de reposición interpuesto y resolvió que el actor no presentaba 2/3 de invalidez al momento de su retiro en abril de 2022, negándole el cambio de causal de retiro a inutilidad. Expuso que ingresó al Ejército en el año 1998, desarrollando una carrera de cerca de veinticinco años de servicio, gran parte de ellos en unidades de Fuerzas Especiales, desempeñando funciones de alto desgaste físico, sin padecer patologías preexistentes al ingreso institucional. Relató que, con ocasión del ejercicio prolongado de dichas funciones, comenzó a desarrollar diversas patologías de carácter crónico y degenerativo, entre ellas gota, patología lumbar degenerativa con discopatías, condromalacia de rodilla izquierda grado III, rosácea facial, además de afecciones en tobillo y pie, todas respaldadas —según sostuvo— por informes médicos específicos que acompañó, las que se encontraban directamente relacionadas con el desempeño de la función militar. Señaló que, desde el año 2017, médicos tratantes solicitaron su evaluación por la H. Comisión de Sanidad del Ejército, sin que dicha evaluación se concretara en esa época, lo que motivó que solicitara retiro voluntario en abril de 2022, manteniéndose pendiente una evaluación médica institucional respecto de su estado de salud a la época del retiro. Indicó que fue citado a evaluación médica el 15 de octubre de 2024, ocasión en la que —según afirmó— la Comisión no habría recepcionado ni analizado de manera efectiva los antecedentes médicos que intentó acompañar en dicha sesión, limi

Fundamentos

considerando todas las patologías acreditadas, determinando el porcentaje de invalidez correspondiente y rectificando el número de días efectivos de licencia médica. Expuso la autoridad recurrida, en primer término, la extemporaneidad del recurso de protección, sosteniendo que el verdadero acto administrativo impugnado era el Informe N° 2429/2024, de 15 de octubre de 2024, notificado con fecha 16 de mayo de 2025, el que contenía el pronunciamiento sustantivo de la Comisión de Sanidad respecto de la inexistencia de 2/3 de invalidez. Indicó que, al haberse interpuesto la acción constitucional el 21 de noviembre de 2025, había transcurrido con exceso el plazo de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Agregó que, si bien el recurrente dirigía formalmente su acción contra la resolución de 1 de septiembre de 2025 que resolvió el recurso de reposición, dicha resolución no introdujo un nuevo pronunciamiento de fondo, sino que se limitó a mantener lo ya resuelto en el informe de octubre de 2024, no teniendo aptitud para reabrir el plazo para accionar constitucionalmente. En subsidio, y en cuanto al fondo, sostuvo que la H. Comisión de Sanidad del Ejército es el órgano legalmente competente y exclusivo para evaluar la capacidad física y psíquica del personal institucional y determinar la existencia de inutilidad, conforme al artículo 234 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997. Indicó que la evaluación efectuada tuvo por objeto establecer si el recurrente presentaba 2/3 de invalidez a la época efectiva de su retiro en abril de 2022, descartándose análisis retrospectivos desvinculados del estado funcional existente en dicha fecha. Señaló que, tanto en la evaluación inicial como al resolver el recurso de reposición, la Comisión tuvo a la vista los antecedentes médicos que obran en los registros institucionales y aquellos acompañados formalmente por el interesado, precisando que no existía constancia de que se hubiesen rechazado antecedentes dentro del procedimiento, ni de que se hubiera impedido al recurrente ejercer sus derechos administrativos. Indicó que la referencia a 93 días de licencia médica correspondía exclusivamente a aquellas licencias vigentes, continuas y directamente vinculadas con el período inmediatamente anterior al retiro, debidamente registradas, siendo la última de ellas la comprendida entre los días 13 y 19 de febrero de 2022. Explicó que las restantes licencias invocadas por el actor correspondían a períodos anteriores, algunas de varios años previos al retiro, que no acreditaban una incapacidad prolongada ni permanente en la etapa final de la relación de servicios, ni permitían establecer la existencia de una invalidez consolidada al momento de la desvinculación. Añadió que dichas licencias históricas daban cuenta de afecciones tratadas de manera episódica o controlada, sin que constara una interrupción funcional relevante ni una pérdida sustancial de la capacidad laboral en la época

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que se rechazan las excepciones de extemporaneidad y de inexistencia de acto administrativo terminal opuestas por la recurrida. II. Que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Ángel Alexis Silva Almendra, sólo en cuanto, se dejan sin efecto el Informe N° 2429/2024, de 15 de octubre de 2024, y la resolución de 1 de septiembre de 2025 que rechazó el recurso administrativo deducido en su contra, y se ordena retrotraer el procedimiento al estado de que el órgano técnico competente emita un nuevo pronunciamiento, debidamente motivado, en los términos que se ha razonado en las consideraciones precedentes Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Protección-4167-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que compareció don Ángel Alexis Silva Almendra, Suboficial Primero (R) del Ejército de Chile, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Fisco de Chile – Ejército de Chile, H. Comisión de Sanidad del Ejército, impugnando la dictación del Informe N° 2429/2024, de 15 de octubre de 2024, y en es

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