CAROLINA DE LAS NIEVES ABURTO ZEPEDA Y OTROS/MARÍA ANGÉLICA ABURTO ZEPEDA Y OTROS
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos, recurso de protección Rol N° 5267-2026, don RODRIGO IGNACIO LIMPERT NAVARRETE, abogado, en representación de CAROLINA DE LAS NIEVES ABURTO ZEPEDA, HUGO DEL CARMEN BUSTOS RIVERA, DARWIN JESÚS BUSTOS ABURTO, CHRISTOPHER ANTONIO BUSTOS VÁSQUEZ, VICTOR HUGO BUSTOS ABURTO, MARIBEL SCARLETTE REYES ZAPATA, CRISTIAN ADRIÁN BUSTOS REYES y ESCARLETTE AMARAL BUSTOS REYES, todos domiciliados en calle San Francisco 188‑B interior, sector Penco Chico, comuna de Penco, y deduce acción constitucional en contra de MARÍA ANGÉLICA ABURTO ZEPEDA, ALEJANDRO ENRIQUE FUENTEALBA VERA, AMARO AGUSTÍN FUENTEALBA ABURTO y JIMMY AXEL ARRIAGADA OPORTO, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en el cierre del acceso históricamente utilizado para ingresar al predio de propiedad de la primera recurrente, mediante la instalación de un portón metálico y planchas de OSB, impidiendo el tránsito hacia las tres viviendas ubicadas en el interior del inmueble. Refiere, en síntesis, que el cierre se produjo el día 15 de febrero de 2026, alterando una situación de hecho existente por años, y afectando gravemente el ejercicio del derecho de propiedad y la integridad física y psíquica de los recurrentes, especialmente
Fundamentos
considerando que dos de ellos son menores de edad y que las viviendas resultaron destruidas por el incendio ocurrido en Penco el 17 de enero de 2026, encontrándose actualmente en proceso de reconstrucción. Evacuando el correspondiente informe, los recurridos solicitan el rechazo del recurso, alegando, en síntesis, que los recurrentes no tienen un derecho indubitado que pueda ser cautelado por esta vía, máxime si ellos mismos refieren que no tienen una servidumbre constituida y es un paso de mera tolerancia, y teniendo en cuenta el claro tenor del artículo 844 del Código Civil en cuanto a que “El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios” . No se ha ejecutado ningún acto ilegal ni arbitrario, antes bien se ejerció una facultad de su derecho real de dominio y sin que exista servidumbre alguna que respetar. Cita jurisprudencia. En estas condiciones, alegan la inexistencia de servidumbre constituida, falta de derecho indubitado y la facultad de la propietaria para cerrar su predio conforme al artículo 844 del Código Civil. Añaden que los recurrentes pueden acceder por una servidumbre existente hacia el costado, y que el tránsito por el predio de la recurrida habría sido solo de mera tolerancia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados por las partes —inscripciones de dominio, plano de loteo, fotografías, declaraciones y demás documentos— analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, aparece acreditado que los recurrentes han accedido históricamente a su predio por el costado derecho del inmueble de la recurrida, utilizando un paso que ha permitido la comunicación con la vía pública. Tal tránsito ha sido ejercido por años de manera pacífica, pública y tolerada, constituyendo un statu quo consolidado. Asimismo, se encuentra acreditado que con fecha 15 de febrero de 2026, los recurridos instalaron una estructura metálica y posteriormente plancha de OSB, cerrando completamente el acceso utilizado por los recurrentes, impidiendo el ingreso de personas, materiales de construcción, alimentos y ayuda humanitaria destinada a las familias afectadas por el incendio. TERCERO: Que, en estas circunstancias, la existencia o inexistencia de una servidumbre legalmente constituida, y la pretendida falta de legitimación pasiva, no resultan determinantes en esta sede cautelar. La jurisprudencia reiterada de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema —entre otros, Roles N° 18.472‑2023, 19.426‑2024 y 4852‑2026— ha establecido que la alteración unilateral de un acceso históricamente utilizado, mediante v
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CAROLINA DE LAS NIEVES ABURTO ZEPEDA, HUGO DEL CARMEN BUSTOS RIVERA, DARWIN JESÚS BUSTOS ABURTO, CHRISTOPHER ANTONIO BUSTOS VÁSQUEZ, VICTOR HUGO BUSTOS ABURTO, MARIBEL SCARLETTE REYES ZAPATA, CRISTIAN ADRIÁN BUSTOS REYES y ESCARLETTE AMARAL BUSTOS REYES, en contra de MARÍA ANGÉLICA ABURTO ZEPEDA, ALEJANDRO ENRIQUE FUENTEALBA VERA, AMARO AGUSTÍN FUENTEALBA ABURTO y JIMMY AXEL ARRIAGADA OPORTO, y en consecuencia se ordena a los recurridos retirar, dentro de quinto día contado desde la notificación de esta sentencia, el portón metálico, planchas de OSB, candados u otros obstáculos instalados en el acceso utilizado históricamente por los recurrentes. Igualmente deberán mantener expedito y sin obstáculos dicho acceso, permitiendo el libre tránsito de los recurrentes, sus familias y quienes concurran en apoyo a la reconstrucción de sus viviendas, y abstenerse, por el plazo de seis meses contados desde que el fallo quede ejecutoriado, de ejecutar cualquier vía de hecho que altere el libre tránsito por el referido acceso. Durante el mismo término, los recurrentes o los recurridos deberán ejercer las acciones declarativas que estimen pertinentes para determinar la existencia, extensión o ubicación de servidum
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Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece en estos autos, recurso de protección Rol N° 5267-2026, don RODRIGO IGNACIO LIMPERT NAVARRETE, abogado, en representación de CAROLINA DE LAS NIEVES ABURTO ZEPEDA, HUGO DEL CARMEN BUSTOS RIVERA, DARWIN JESÚS BUSTOS ABURTO, CHRISTOPHER ANTONIO BUSTOS VÁSQUEZ, VICTOR HUGO BUSTOS ABURTO, MARIBEL SCARLETTE REYES ZAPATA, CRISTIAN ADRI
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