ENOSE SAINT-JUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Enose Saint-Juste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100147849 de 23 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, la que estiman atentatoria del derecho a la libertad ambulatoria de la libertad del actor. Exponen que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con el propósito de asentarse en el país y que, desde su arribo, inició los trámites orientados a su regularización migratoria, procurando además incorporarse al mercado laboral para proveer a su sustento. Refieren que, posteriormente, ingresó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, procedimiento que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°2500100147849 de 23 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó dicha solicitud y se ordenó su abandono del país. Señalan que el fundamento expreso del rechazo, contenido en el
Fundamentos
considerando segundo de la resolución impugnada, consiste en que la persona extranjera no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y tampoco remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisitos que la autoridad estimó necesarios para otorgar el permiso solicitado, resolviendo por ello el rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. En cuanto a las razones por las cuales no se habrían acompañado tales antecedentes, sostienen, en primer término, que tras ser notificado electrónicamente el 14 de agosto de 2025 del previo rechazo de su solicitud, el amparado intentó pagar la sanción pecuniaria a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero la plataforma no se encontraba operativa, de modo que no pudo materializar el pago pese a haber obrado, según afirman, de buena fe. Indican que esa falla técnica del sistema revela que nunca existió intención de eludir la multa, razón por la cual consideran desproporcionado que, a partir de dicho impedimento, se haya dispuesto el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país. Agregan que, al recibir la notificación en que se requería el certificado de antecedentes penales, el amparado concurrió a la Embajada de Haití para retirar el documento que, según exponen, había solicitado hacía más de un año, sin embargo, sólo le fue entregada una constancia en la que se señala que dicho documento se encuentra actualmente en trámite. A partir de ello, afirman que la autoridad administrativa debió optar por una medida menos gravosa que el abandono del país, especialmente considerando que es un hecho público y notorio la grave crisis humanitaria de Haití y las dificultades que ella genera para la emisión de certificados en tiempos regulares. Añaden que, incluso, el propio Ministerio de los Haitianos Viviendo en el Exterior habría reconocido la falta de presupuesto para emitir dichos documentos con normalidad, que la materia habría sido abordada por el Congreso Nacional y que el Director del Servicio habría emitido el Memorándum N°1886/2024 para flexibilizar este requisito, por lo que estiman que exigir la subsanación dentro del plazo de 10 días hábiles importó una carga de imposible cumplimiento. Refieren que el amparado mantiene un arraigo familiar sólido en Chile, compuesto por su pareja, Wilnord Laurent, y por la hija de ambos, D.K.L.S., de 3 años y de nacionalidad chilena. Añaden que la medida impugnada implica una ruptura forzosa de ese núcleo familiar y genera un riesgo directo a la integridad física y psicológica del amparado, a la vez que desatiende el interés superior de la niña y las garantías constitucionales que protegen a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Junto a ello, expresan que el actor registra buenos antecedentes penales en Chile y no presenta conductas que atenten contra bienes jurídicos del Estado, sino, por el contrario, una conducta
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100147849 de 23 de septiembre de 2025, se revoque la orden de abandono, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo no inferior a 180 días, o el que esta Corte estime prudente, para subsanar los documentos faltantes, habilitando además el sistema de pago del Servicio para que efectúe el pago de la multa y luego se emita pronunciamiento sobre su situación migratoria. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que Enose Saint-Juste, solicitó residencia definitiva el 13 de julio de 2021, en circunstancias que su visa anterior había vencido el 19 de febrero de 2020, de modo que postuló encontrándose en situación migratoria irregular. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°24355266 de 23 de julio de 2024, se rechazó inicialmente su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, decisión que fue posteriormente dejada sin efecto en virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, que, al acoger un amparo previo, ordenó otorgar un nuevo plazo de 90 días para que el actor presentara los documentos faltantes y luego se estudiara nuevamente su situación migratoria. Señala que, en cumplimiento de dicho fallo, se dejó sin ef
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Enose Saint-Juste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100147849 de 23 de septiembre de 2025
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