SIN INFORMACION

AGENOR CHARLEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, en favor don Agenor Charleus, migrante de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Los Andes N° 234, comuna de Chiguayante, acción constitucional de amparo (reconducida luego a acción de protección) en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por Frank Sauerbaum Muñoz. Fundan la acción en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 2600100026765, de fecha 15 de enero de 2026, la cual rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días. Exponen que con fecha 5 de agosto de 2023, bajo el ID N° 66938686, el actor inició formalmente su proceso de regularización al presentar una solicitud de permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Durante la tramitación de su solicitud, el Servicio le requirió subsanar diversa documentación mediante notificación de 27 de febrero de 2024. A pesar de su voluntad de cumplimiento, el proceso se vio obstaculizado por las dificultades inherentes a la obtención de antecedentes oficiales y las complejidades de la plataforma administrativa. Argumentan que se han vulnerado las garantías de libertad personal y seguridad individual del actor, señalando que posee arraigo laboral en Chile como vendedor en ferias libres y que ha cumplido con el pago de sanciones pecuniarias previas por su situación irregular. Indican que la medida de expulsión dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones se basa exclusivamente en la falta de presentación documental, exigencia que, si bien se encuentra prevista en la ley, se trata de una infracción meramente formal, en ningún caso dolosa ni constitutiva de riesgo alguno para la seguridad pública. Concluyen solicitando se acoja el presente recurso, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100026765, de fecha 15 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, respecto a la alegación de la recurrida sobre el no ejercicio de recursos administrativos por parte del amparado, es necesario precisar que la naturaleza de esta acción no impide su conocimiento, aunque sí es un antecedente relevante para evaluar la vigencia y firmeza del acto administrativo impugnado. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes aportados por los litigantes, y apreciados conforme a las normas de la sana crítica, se concluye que no concurren situaciones de ilegalidad y/o arbitrariedad. En efecto, el rechazo de la solicitud de residencia se fundó en el incumplimiento de requisitos legales expresamente establecidos en la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177. Consta que la administración otorgó plazos suficientes (60 y 10 días) para subsanar los defectos de la solicitud, sin que el interesado presentara la documentación idónea para la subcategoría migratoria invocada. Lo anterior demuestra que el actuar del Servicio se ajustó a las disposiciones imperativas de la ley migratoria vigente, no constituyendo el reprochado un acto fuera de la legalidad ni caprichoso, sino el resultado del incumplimiento de las cargas administrativas por parte del solicitante. CUARTO: Que, consecuente con lo dicho, no puede considerarse que la orden de abandono vulnere la igualdad ante la ley. Por el contrario, otorgar un beneficio migratorio a quien no cumple con las exigencias documentales, en desmedro de aquellos extranjeros que sí se ajustan estrictamente a la normativa, constituiría un trato desigual e injustificado hacia el resto de la comunidad migrante que respeta los procedimientos legales. QUINTO: Que, en ausencia de un acto u omisión ilegal y/o arbitrario por parte del órgano administrativo recurrido, la acción propuesta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos a favor de don Agenor Charleus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 6.193-2026 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecieron los abogados Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, en favor don Agenor Charleus, migrante de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Los Andes N° 234, comuna de Chiguayante, acción constitucional de amparo (reconducida luego a acción de protección) en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERM

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